III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-3724)
Orden CNU/168/2024, de 19 de febrero, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/168/2024, de 19 de febrero, por la que se crea y regula la Mesa
única de contratación.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
como el Departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos
los sectores, y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
universidades y las actividades que a estas les son propias. La disposición final primera
de dicho Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, suprime los Ministerios de Ciencia
e Innovación, y de Universidades.
La Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de
contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, creó la Mesa única de contratación
del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el
artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la
Mesa única de contratación, creó la Mesa única de contratación del extinto Ministerio de
Universidades.
Procede por tanto ahora suprimir ambas mesas de contratación y crear una sola
Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la
Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue
el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados
para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además,
contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento
normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Creación de la Mesa única de contratación.

1. Se crea la Mesa única de contratación para los órganos de contratación del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que queda adscrita a la Subsecretaría
de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la contratación de los
Organismos Autónomos, Agencias Estatales y restantes entidades de derecho público

cve: BOE-A-2024-3724
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