III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3590)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de la iniciativa "Conecta Coruña", dentro del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España "Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22447

Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, éste
convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser
asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extenderá su
vigencia durante cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un
máximo de cuatro años más.
En todo caso, el presente convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas
actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado
en el párrafo anterior, siempre y cuando no se vulnere lo dispuesto en el artículo 49 letra h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dado que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio
requieren de un periodo superior de tiempo (hasta que trascurran los cinco años
previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las
operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER), las partes
se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su
necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h)
de dicha ley, hasta un plazo de cuatro años adicionales, observándose para ello el
mismo procedimiento seguido para su autorización.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa, para la mejor realización de su objeto. Para la
modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.
El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
Novena. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

cve: BOE-A-2024-3590
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Núm. 49