III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3590)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de la iniciativa "Conecta Coruña", dentro del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España "Pilotos de Edificios Inteligentes".
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22448

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Décima. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.
La implantación de los elementos y equipamientos finaliza a la aceptación por parte
de Red.es de la entrega y puesta en marcha de cada uno de los elementos, prestaciones
y documentación asociados. Incluye, por tanto, la corrección de disconformidades y
errores que puedan detectarse en los ciclos de pruebas.
Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la
propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como
ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de A Coruña en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) núm. 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la
operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su
término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una
empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la
naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
Transcurrido el plazo de ejecución de las actuaciones de cinco años, antes citado,
(durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos
FEDER), el Ayuntamiento de A Coruña se compromete a retirar a su costa los
dispositivos y equipos instalados en los edificios objeto de convenio, en coordinación y
de común acuerdo con la Autoridad Portuaria de A Coruña, dejando las instalaciones en
el mismo estado que se encontraban con anterioridad a la instalación de los Sistemas de
Uso correspondientes, asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de
desperfectos, reparaciones, reposición o extravío de los bienes muebles e inmuebles,
incluyendo su limpieza.
Cabe la opción de que los Sistemas de Uso instalados sean de interés para los
edificios de la Autoridad Portuaria de A Coruña objeto de convenio, y que se transfiera su
propiedad y responsabilidad a los responsables de dichas instalaciones objeto de
convenio, por tanto su mantenimiento y conservación pasará a corresponder a los
responsables de dichos Edificios y de la Autoridad Portuaria de A Coruña, a partir de la
resolución del presente convenio y su prorroga.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta el compromiso de las Partes, para tramitar con
suficiente antelación al fin de la vigencia de los cuatro años de este convenio, y para su
necesaria prórroga hasta alcanzar los cinco años por el tipo de inversión de que se trata,
pueden contemplarse en dicha prórroga, las observaciones pertinentes en cuanto a la
negociaciones acordadas en relación con el traspaso automático contemplado en esta
cláusula, si bien puede quedar abierta su negociación al final del plazo de prórroga acordado.
Dicho acuerdo deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de
que la Adenda donde se recojan siga el correspondiente trámite administrativo para su
autorización.

cve: BOE-A-2024-3590
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49