III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-3595)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional del ISSN, para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22470

Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante, y tendrá una duración de tres (3) años, a menos que una de las
partes lo denuncie enviando una notificación por escrito al menos seis (6) meses antes
de la fecha del tercer aniversario del inicio de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes

cve: BOE-A-2024-3595
Verificable en https://www.boe.es

Tras la finalización de este convenio, el ISSN-IC mantendrá todos los metadatos
suministrados por la BNE en el Portal del ISSN y especificará que los metadatos ya no
están actualizados. El nombre de la BNE se mencionará en la comunicación oficial junto
con la fecha de su retirada de Keepers Registry.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la
Comisión de seguimiento del convenio.