III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-3595)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional del ISSN, para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22469

6.3 El ISSN-IC y la BNE comunicarán sobre el KR en todo tipo de medios de
comunicación, incluidos sus propios canales de información, para promover el servicio
en general. Cada parte informará a la otra de cualquier actividad de comunicación
prevista. Se fomentarán las actividades de promoción conjuntas.
Séptima.

Derechos de propiedad intelectual (DPI).

7.1 El ISSN-IC posee los derechos de autor y la titularidad de todos los intereses de
propiedad del Portal del ISSN y de sus componentes.
7.2 La BNE concede un derecho no exclusivo al ISSN-IC para utilizar sus
metadatos en el Portal del ISSN y para basarse en dichos metadatos en servicios
complementarios gratuitos y de pago.
Octava. Logotipos.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona en quien delegue.
Por parte del ISSN-IC:
El/La Directora o persona en quien delegue.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Vigencia del convenio y publicación en «Boletín Oficial de Estado».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el

cve: BOE-A-2024-3595
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Transparencia.