III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-3595)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional del ISSN, para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas.
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Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimocuarta.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimosexta.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este acuerdo. En el caso de no ser posible una solución amigable, el
conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el
artículo 42.3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la
Abogacía General del Estado.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

cve: BOE-A-2024-3595
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por el Centro
Internacional del ISSN, Gaëlle Béquet.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María
Santos Aramburo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X