III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder
de las Entidades Participantes con anterioridad a este Convenio o se adquieran
paralelamente a la Acción Dinamizadora y que sean Necesarios para la ejecución de la
Actuación o para la explotación de los Resultados de la Actuación.
1.5 «Convenio» o «Convenio de Colaboración» significa el presente Convenio que
las Partes suscriben entre sí para la regular la ejecución de la Acción Dinamizadora o
Actuación «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» que
forma parte de la Línea de Actuación 2 (LA2) del Plan Complementario de I+D+I en el
área de Biotecnología en Salud, que forma parte de la Inversión 1, del Componente 17
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.6 «Coordinador» o «Coordinador del Plan Complementario» significa el IBEC.
Éste estará obligado a desempeñar las tareas de dirección, coordinación y
representación de la Actuación indicadas en el presente Convenio, así como del Plan
Complementario de I+D+I de Biotecnología en Salud.
1.7 «Coordinador Científico-Técnico» o «Coordinador Científico-Técnico de la
Actuación» significa BSC-CNS, en tanto que Parte y Entidad Participante que, además
de sus obligaciones, está obligado a desempeñar las tareas de coordinación científicotécnica respecto del resto de Entidades Participantes (CRG, IGTP, HCB e ISGlobal) y de
interlocución con el IBEC y las Entidades Participantes para la Actuación
«Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión (DATOS-CAT)».
1.8 «Derechos de Acceso» significa las licencias y derechos de acceso y uso sobre
los Resultados o los Conocimientos Preexistentes que, en su caso, las Entidades
Participantes se otorgarán en virtud del presente Convenio.
1.9 «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» significa todos los derechos
susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo, las
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas nacionales, comunitarias e
internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; los derechos
de propiedad intelectual tales como los derechos de autor; los secretos industriales o
comerciales y know-how; los derechos sobre software, websites y bases de datos.
1.10 «Difusión» significa la divulgación de los Resultados mediante cualquier forma
distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los Resultados.
1.11 «Entidad Participante» significa la entidad a la que le corresponde, en el ámbito
de sus competencias, la ejecución de parte de la actividad dinamizadora de la
LA2 [«Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión (DATOSCAT)»].
Dentro del ámbito del presente Convenio, «Entidades Participantes» serán el BSCCNS, CRG, IGTP, HCB, e ISGlobal.
Dicha denominación se establece de acuerdo con la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen
instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de
órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en
el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.12 «Explotación» significa la utilización directa o indirecta de los Resultados para
la comercialización de un producto, proceso o servicio.
1.13 «Información Confidencial» significa toda información científica o técnica,
comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes
como consecuencia de la Actuación y de este Convenio, así como los datos e
información obtenidos e incluidos en los informes derivados de la misma, sea
intercambiada de forma oral, electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté
o no identificada como confidencial. Además, serán considerados Información
Confidencial los Conocimientos Preexistentes aportados por las Entidades Participantes
a la Acción Dinamizadora, así como los Resultados derivados de la Actuación.
1.14 «Necesarios» significa:
1.14.1 Para la ejecución de las tareas de la Actuación: Los Derechos de Acceso
son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las

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Núm. 48