III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22273

tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría
significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.
1.14.2 Para Explotación de Resultados de una Entidad Participante: Los Derechos de
Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de acceso, la Explotación
de los Resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible.
1.15 «Presupuesto» significa el presupuesto acordado entre en Coordinador y las
Entidades Participantes para la realización de la Actuación, y que se detalla en el anexo 2.
1.16 «Resultados» significa todos los resultados, incluidos los conocimientos,
información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de la Actuación,
tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y bajo cualquier
forma de presentación y materialización, así como los Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial correspondientes a dichos resultados.
2.

Objeto

2.1 El objeto del presente Convenio es regular las relaciones entre las Partes para
la realización de los trabajos de investigación de la Actuación especificados en el
anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que resulte aplicable, la asignación de la
titularidad de los Resultados que, en su caso, se generen, y la regulación de la
Explotación de los Resultados.
2.2 En este sentido, IBEC será la entidad encargada de gestionar, controlar y
ejecutar el Presupuesto asignado en relación a la Acción Dinamizadora.
3. Vigencia y duración
3.1 Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma y, sin
perjuicio del periodo de ejecución de la Actuación objeto de este Convenio en cuanto a la
imputación de gastos y su justificación, queda vigente durante un plazo de cuatro (4)
años. El período de duración de este Convenio estará supeditado al fijado para el
conjunto del Plan Complementario de Biotecnología, y estará vigente mientras subsistan
obligaciones científicas, administrativas o de control, derivadas del Plan Complementario
de Biotecnología y sus instrumentos de desarrollo, siempre que la duración máxima del
mismo no supere la permitida por la normativa aplicable. En este caso, el artículo 59.1.c)
del Real Decreto-ley 36/2020 señala que la duración superior a cuatro años es
excepcional y debe justificarse motivadamente, con especial mención a que dicha
extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
3.2 Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto del Plan
Complementario, ésta se aplicará automáticamente a la Actuación sin necesidad de
modificar el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de que el Coordinador informará
previamente a las Entidades Participantes sobre la variación del periodo.
3.3 El Convenio no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los
hitos establecidos en el anexo 1, y en todo caso continuará vigente tras la fecha de su
extinción en todas aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deba permanecer en
vigor tras la terminación el presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de que, en ningún
caso, pueda excederse del plazo señalado en los párrafos primero y segundo de la
cláusula tercera.
3.4 El presente Convenio se considerará automáticamente terminado, sin que
exista incumplimiento de ninguna Parte ni se puedan pedir responsabilidades de una
Parte a las demás Partes, en el momento en que el Ministerio certifique la terminación
del Plan Complementario, y una vez que el Coordinador haya cumplido con sus
obligaciones para con el Ministerio y la Generalitat de Catalunya.
3.5 Este Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a su
participación en la Actuación «Implementación y análisis de bases de datos en medicina
de precisión (DATOS-CAT)», y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los
anteriores compromisos de negociación y documentos acerca de dicha Actuación.

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48