III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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4. Adscripción de personal investigador
4.1 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2 de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, IBEC podrá autorizar la adscripción, a tiempo completo o
parcial, de personal de investigación que preste servicios en IBEC a las Entidades
Participantes, independientemente de su régimen de dedicación.
4.2 En tal caso se mantendrá la vinculación laboral con IBEC, y el objeto de la
adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica dentro de
la Actuación objeto del presente Convenio, durante el tiempo necesario para la ejecución
de dicha actividad de investigación, y previo informe favorable del IBEC y de acuerdo
con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de
la adscripción.
4.3 Tanto las Partes como su personal se comprometen a cumplir con los
estándares y las disposiciones referentes a la prevención de riesgos laborales. Para ello,
las Partes llevaran a cabo la coordinación necesaria en materia de prevención de riesgos
laborales en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 i el
RD 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales.
4.4 En cualquier caso, el personal del IBEC deberá cumplir con las obligaciones de
confidencialidad establecidas en la cláusula 15 del presente Convenio.
4.5 En cualquier caso, el personal de investigación adscrito a las Entidades
Participantes deberá cumplir con las directrices y normativas internas de funcionamiento
que establezca cada Entidad Participante, así como y solicitar los permisos de participación
correspondientes a través del procedimiento habilitado para ello en cada Entidad.
5.

Ejecución y estructura organizativa de la Actuación

5.1 El Coordinador actuará como entidad representante y responsable de la
coordinación general de la Actuación y demás funciones previstas en el presente
Convenio.
5.2 Por su parte, las Entidades Participantes desarrollarán las Actuaciones relativas
a la Acción Dinamizadora que se indican en el anexo 1, en base al Presupuesto que el
IBEC considera necesario, razonable y justificado para la correcta ejecución de la Acción
Dinamizadora por parte de las Entidades Participantes, y que será ejecutado por el
propio coordinador. Este Presupuesto se incorpora en el anexo 2.
5.3 El Coordinador y las Entidades Participantes acuerdan realizar las Actuaciones
que se indican en el anexo 1 de acuerdo con el Convenio por el que se establece el
marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del
Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarando
todos ellos el pleno conocimiento y aceptación de su contenido.
5.4 La estructura de ejecución de la Actuación comprende los siguientes órganos,
encargados de la gestión de su correcto desarrollo:
5.4.1 La Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes; y
5.4.2 El Coordinador.
Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes

6.1 Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la Actuación, según lo
que se establece en el presente Convenio y sus anexos, así como al resto de normativa
aplicable al mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de IBEC‐Entidades
Participantes que tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las Actuaciones y
verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en la Actuación.
6.2 La Comisión estará formada por un representante de IBEC y una persona
designada como interlocutor científico-técnico (BSC-CNS) en representación de las

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

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