III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22275

Entidades Participantes. Cada representante procurará que tenga suficiente continuidad y
designará a otro/a como su sustituto para el caso en que no pueda asistir a las reuniones.
6.3 La presente Comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión
ordinaria. El Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo
de la Actuación lo requiera y cuando alguna de las Entidades Participantes lo solicite de
forma justificada. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de siete
(7) días naturales. Los representantes designados de la Comisión de Seguimiento
comunicarán a las Entidades Participantes la fecha en que se realizará la reunión de
Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de la
reunión, para que las Entidades Participantes puedan hacer llegar sus propuestas,
comentarios, observaciones a los representantes designados en la Comisión de
Seguimiento. Asimismo, dicha comunicación se acompañará del orden del día para que
las Entidades Participantes estén debidamente informadas sobre los puntos a debatir y a
tratar en dicha reunión. A la finalización de la reunión de la Comisión de Seguimiento, se
extenderá un Acta, que será firmada por las Partes descritas en el apartado 6.5 y que
contará con el visto bueno previo de las Entidades Participantes.
6.4 La Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes tendrá las
siguientes funciones:
6.4.1 Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de
este Convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras. El Coordinador realizará el seguimiento económico dado que es la
Parte que gestiona y controla los fondos asignados a las Entidades Participantes.
6.4.2 Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de la Actuación y
solicitar al Coordinador su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si fuese
necesario.
6.4.3 Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una
solución consensuada entre las entidades implicadas.
6.5 Los representantes de la Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes
serán los siguientes:
6.5.1 Por parte del IBEC: T. S. o persona en quien delegue.
6.5.2 Por parte del BSC-CNS: A. V. o persona en quien delegue.
6.5.3

Por parte del CRG:

(a) Por parte del CRG: A. N. o persona en quien delegue.
(b) Por parte del CRG-CNAG: S. B. o persona en quien delegue.

6.6 Cualquier modificación de los representantes antes mencionados será
comunicada por escrito al resto de las Partes con una antelación mínima de cinco días
naturales.
6.7 El sistema de votación se especificará en la primera reunión de la Comisión de
Seguimiento que quedará reflejado en un Acta firmado por las Partes designada en el
apartado 6.5.
7.

El Coordinador del Plan Complementario

7.1 El Coordinador del Plan Complementario es la entidad legal responsable de la
dirección, coordinación y administración económica y financiera del Plan
Complementario. El Coordinador deberá, además de sus responsabilidades como Parte,
realizar las tareas que se le asignan según se describe en la Actuación.

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

6.5.4 Por parte de IGTP: R. de C. o persona en quien delegue.
6.5.5 Por parte de HCB: X. r P. o persona en quien delegue.
6.5.6 Por parte de ISGlobal: J. R. G. o persona en quien delegue.