III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024
19.

Sec. III. Pág. 22286

Protección de datos personales

19.1 Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal y en especial a las obligaciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en
relación al tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las
actividades derivadas del presente Convenio.
19.2 Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados
por las Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación
contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se
mantenga vigente el presente Convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de
prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad,
mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento
del presente Convenio, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control
competente.
19.3 Datos del DPO de cada una de las Partes:
19.3.1
19.3.2
19.3.3
19.3.4
19.3.5
19.3.6

Datos DPO de IBEC: dataprotection@ibecbarcelona.eu.
Datos DPO de BSC-CNS: dpo@bsc.es.
Datos DPO de CRG: dpo@crg.eu.
Datos DPO de IGTP: ibargallo@igtp.cat.
Datos DPO de HCB: protecciodades@clinic.cat.
Datos DPO de ISGlobal: lopd@isglobal.org.

19.4 Para el desarrollo de las actividades de esta Actuación, los datos que se
utilicen estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las personas
físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e
identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada
y aprobada por el Coordinador. En el caso de los datos que no sean anonimizables,
no se aportarán a la Plataforma hasta que las partes formalicen la herramienta jurídica
que permita su uso por todas las Entidades Participantes. En todo caso, el
responsable de tratamiento será el encargado de redactar el acuerdo de tratamiento
de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de los
datos seudonimizados.
20.

Extinción

20.1 El Convenio quedará extinguido por las causas establecidas en las cláusulas
previstas en el mismo.

20.2.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
20.2.2 El acuerdo unánime de las Partes.
20.2.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

20.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: