III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22287

de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
20.2.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
20.2.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
20.3 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
20.4 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el ap. 20.2.3, las Partes podrán
acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos
que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con
anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños
y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
21.
21.1

Responsabilidad

Las Partes no serán responsables de:

a) Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier
incumplimiento que surja durante y después de la fecha de vigencia de este Convenio
(incluidas prórrogas).
b) Cualquier indemnización por daños y perjuicios y/o penalización exigible a una
Parte individualmente. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente
de cualquier cantidad adeudada, interés de demora, indemnización y/o penalización
impuesta a la Parte infractora como consecuencia de un incumplimiento acaecido por
ésta durante el plazo de vigencia de este Convenio.
22.

Garantías de los resultados

22.1 Como se estipula en la cláusula 10.4.4, las Entidades Participantes se
comprometen a realizar el trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos
razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia. No
obstante, los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la
colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Entidades Participantes no
garantizan la exactitud de los resultados puesto que al ser resultados científicos pueden
contener errores e imprecisiones técnicas.
Ley aplicable y jurisdicción

23.1 Este Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
23.2 Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia
que sobre el presente Convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la
jurisdicción exclusiva de los juzgados de la ciudad de Barcelona.
Anexos adjuntos:
Anexo 1. Plan de trabajo relativo a la acción dinamizadora (Actuación) a realizar por
las entidades participantes.
Anexo 2. Presupuesto.
Anexo 3. Conocimientos Previos.

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

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