III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024
16.

Sec. III. Pág. 22285

Difusión

16.1 Si la Entidad Participante deseara utilizar los Resultados de propiedad total o
parcial de otra entidad Participante para su Difusión, deberá solicitar de dicha Entidad
Participante por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación
de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, con una antelación
no inferior a sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Difusión, una copia de
soporte de la información que desea publicar, el cual deberá responder por escrito en un
plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, reservas o
disconformidad sobre la publicación de aquellos Resultados. Transcurrido dicho plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión y
siempre que no sea Información Confidencial.
16.2 En los actos de Difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o
inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre
referencia especial a la Actuación.
16.3 Toda referencia en cualquier medio de Difusión a esta Actuación o a sus
Resultados, deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, incluyéndose la referencia oficial asignada al Plan Complementario de
Biotecnología (C17.I1) y a continuación «Plan Complementario de Biotecnología aplicada
a la Salud».
17.

Modificación y seguimiento

17.1 Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente Convenio por
mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente Convenio.
17.2 Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en
contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.
18.

Comunicaciones

18.1 Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente Convenio, las
comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su
contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y
de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el
destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de
procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el
burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.
18.2 Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a
los siguientes domicilios y personas:
18.2.1 IBEC (Coordinador). Dirección: calle Baldiri i Reixac, 10‐12, 2.ª planta.
08028 Barcelona.
18.2.2 BSC-CNS. Dirección: plaza Eusebi Güell, n.º 1-3. 08034 Barcelona.
18.2.3 CRG. At. de: Departamento legal CRG, Teléfono: 93 316 03 74, e-mail:
legal@crg.eu. Dirección: c/ Dr. Aiguader, 88, 5.ª planta. 08003 Barcelona.
18.2.4 IGTP. Dirección: carretera de Can Ruti, Camí de les Escoles, s/n, Edificio
Mar. 08916 Badalona, Barcelona, Spain.
18.2.5 HCB. Dirección: c/ Villarroel, 170. 08036 Barcelona.
18.2.6 ISGlobal. Dirección: avda. Dr Aiguader, 88, 1.ª planta, despacho 188.
08003 Barcelona.

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Núm. 48