III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22284

14.2.2 La exclusión de las Entidades Participantes debe considerarse como la
finalización de su participación en la Actuación (caso anterior) con las siguientes
consecuencias específicas:
(a) Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal
según la cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar
ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información
Confidencial o Resultado de la Actuación obtenida después de la fecha de su abandono.
(b) Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Entidad
Participante serán inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso
concedidos por la Entidad Participante se mantendrán en vigor y con pleno efecto
durante el desarrollo de la Actuación.
(c) Con la autorización del Coordinador, las tareas de la Entidad Participante
podrán ser reasignadas a otra entidad, con el correspondiente Presupuesto asignado a
estas tareas.
14.2.3 La exclusión de la Entidad Participante no implica la exención de las
obligaciones técnicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de
justificación. La terminación de la participación surtirá efecto treinta días (30) después en
la fecha de autorización por el Coordinador.
15.

Confidencialidad

15.1 Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida
única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para
los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros,
ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier
medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización
escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial.
15.2 Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la
Información Confidencial:
15.2.1 Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la
hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de
confidencialidad.
15.2.2 La hubiese recibido de un tercero con carácter no confidencial, si dicho
tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.3 Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con
posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte
receptora.
15.2.4 Fuera requerido por ley o por una autoridad competente.
15.3 Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por
escrito de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras
Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido,
conforme no han retenido copia o archivo alguno.
15.4 Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la
Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente
Convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la
utilización de la Información Confidencial.
15.5 Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula
subsistirán a la terminación del presente Convenio mientras la Información Confidencial
sea considerara como secreta y confidencial para su titular.

cve: BOE-A-2024-3530
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Núm. 48