III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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condiciones de mercado, en un contrato de transferencia previo al inicio de la
Explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de la Actuación.
13.3 Las Entidades Participantes actuarán con la debida precaución y diligencia
razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente
Convenio y a notificar a las demás entidades participantes cualquier limitación en la
concesión de Derechos de Acceso a los Conocimientos Preexistentes y los Resultados
tanto a otras Entidades Participantes como a terceros.
14.
14.1

Abandono y exclusión

Abandono de la Entidad Participante.

14.1.1 Las Entidades Participantes pueden solicitar terminar su participación en la
Actuación regulada por este Convenio, notificando por escrito al Coordinador, por correo
certificado con acuse de recibo, correo electrónico con confirmación de entrega o por
cualquier otro medio de comunicación fehaciente, su intención de finalizar su
participación en la Actuación e indicando las razones de la extinción de su participación,
con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de abandono.
14.1.2 Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del Coordinador y
si procede de la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, a partir de la
solicitud formulada por el Coordinador, junto a una propuesta de reasignación de tareas
y, en su caso, de Presupuesto.
14.1.3 La terminación de la participación de las Entidades Participantes surtirá
efecto treinta (30) días después de la fecha de autorización por el Coordinador.
14.1.4 El abandono de la Entidad Participante no afectará a sus obligaciones
respecto a las cláusulas 11, 12 y 15, teniendo las siguientes consecuencias:
(a) Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal
según la cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar
ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información
Confidencial obtenida después de la fecha de su abandono.
(b) Perderá los Derechos de Acceso a los a los Conocimientos Preexistentes y a
los Resultados posteriores a su abandono, y se permitirá los Derechos de Acceso a los
Conocimientos Preexistentes y a los Resultados desarrollados hasta su abandono.
(c) Permitirá, si fuese el caso, y si así se acuerda por la Comisión de Seguimiento
IBEC-Entidades Participantes, que las restantes entidades Participantes mantengan,
para los propósitos de la investigación llevada a cabo en el ámbito de la Actuación, los
Derechos de Acceso al Conocimiento Preexistente y a los Resultados generado por él
hasta la fecha de su abandono, y a los equipos adquiridos y cedidos por IBEC a dicha
Entidad Participante.
(d) Devolverá todos los equipos y materiales cedidos por IBEC, así como los
equipos y materiales cedidos a las restantes Entidades Participantes o los destruirá bajo
solicitud expresa de IBEC y a sus propios costes.
(e) Proporcionará las correspondientes justificaciones técnicas del periodo durante
el cual participó en la Actuación, incluso después de la fecha de su abandono.
Exclusión de las Entidades Participantes.

14.2.1 En caso de incumplimiento por parte de las Entidades Participantes de sus
obligaciones recogidas en este Convenio o de la normativa aplicable, que afecte o pueda
afectar de forma significativa al correcto desarrollo de las actividades de la Actuación y
que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes tras el apercibimiento
escrito del Coordinador, en el que se requiera la inmediata subsanación del
incumplimiento, el Coordinador podrá decidir la exclusión de dichas Entidades
Participantes mediante resolución motivada y siempre que se haya dado previamente la
oportunidad a la/s Parte/s incumplidora/s el derecho a ser oído en el procedimiento y a
defenderse.

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

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