III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3514)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Chipiona a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22190

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, el
Registrador que firma la presente nota acuerda:
1. Suspender la inscripción del presente título por no constar cumplimentados los
trámites necesarios en relación con el heredero en situación de discapacidad, en los
términos establecidos en los arts. 264 y 1057 del CC.
2. Notificar la presente nota de calificación al presentante y al Notario que ha
autorizado la escritura.
Contra esta de la calificación (…)
Chipiona, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés El Registrador interino (firma
ilegible) Diego Palacios Criado.»
III
Contra la anterior calificación, don M. A. S. H. interpuso recurso el día 20 de octubre
de 2023 mediante escrito en el que, además de afirmar que la escritura había sido
inscrita respecto de la vivienda situada en Sevilla, alegaba los siguientes fundamentos
de Derecho:

1.1 El discapacitado "carece de medidas de protección y ayuda". La afirmación del
Sr. Registrador es inexacta. En relación a la Disposición Transitoria V de la Ley 8/2021 ni
el propio discapacitado, ni la titular de la patria potestad rehabilitada (su madre q.e.p.d.)
ni la autoridad judicial de oficio ni tampoco el Ministerio Fiscal han promovido el
procedimiento de revisión de la discapacidad en orden al establecimiento de posibles
medidas de apoyo. (1) Pero de ello no puede deducirse que el discapaz carezca de
medida alguna de protección y ayuda en el ejercicio de su capacidad, como afirma la
nota de calificación.
De la propia escritura calificada resulta que los hermanos del discapaz, don R. y don
J. M. M. C., ejercen sobre éste la guarda de hecho, tal como asevera el propio notario
autorizante en el apartado relativo a la intervención, siendo la propia guarda de hecho la
medida que protege y apoya al discapacitado en el ejercicio de su plena capacidad.
Como nos recuerda la propia Fiscalía General del Estado (siguiendo la exposición de
motivos de la Ley 8/2021) (2) en el protocolo marco suscrito con las Asociaciones
Bancarias en julio de 2023 para interpretación de la medida de apoyo informal, "La

cve: BOE-A-2024-3514
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«(…) V.1 Primer motivo de recurso: el discapacitado carece de medida alguna de
proteccion y ayuda, por lo que no es aplicable el último párrafo del art. 1.057 C.C.
Dice literalmente la nota de calificación que la disposición transitoria V de la
Ley 8/2021 "prevé el procedimiento de revisión de las medidas de apoyo establecidas
con anterioridad en relación con el discapaz", razón por la cual "podría haberse
procedido a dicha revisión para que el juez determine cuáles son las medidas de apoyo
que precisa Don F. A., y a la vista de dicha decisión judicial, saber cómo ha de actuarse
en los casos del art. 1057 del C.c. Lo que en ningún caso es posible es entender que,
por el hecho de los titulares de la patria potestad rehabilitada hayan fallecido, la persona
afectada por una discapacidad declarada judicialmente carece de medida alguna de
protección y ayuda en el ejercicio de su capacidad y que, por tanto, no es aplicable lo
establecido en los últimos párrafos del mencionado art. 1057".
En contra de lo anterior cabe argumentar que ningún párrafo de la escritura calificada
dice que el discapacitado carezca de medidas de apoyo y protección y que por eso no le
es de aplicación el art. 1057 C.c. Dice la escritura pública que "no habiendo padres ni
tutores, no procede la citación de los representantes legales del discapacitado para la
formación de inventario, ni tampoco consta medida de apoyo a la discapacidad que así lo
exija", lo que resulta rigurosamente cierto. Rebatimos el argumento en dos partes.