III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3514)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Chipiona a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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aplicación analógica o extensiva de las normas, en contra de esa referida
desjudicialización.
2. Como cuestión previa, respecto de las alegaciones del recurrente sobre el hecho
de que la escritura haya sido inscrita, respecto de determinada finca, en otro Registro de
la Propiedad, debe recordarse que, como ha reiterado este Centro Directivo, el
registrador, al ejercer su competencia calificadora de los documentos presentados a
inscripción, no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación o de la anterior presentación de otros títulos, y ello por aplicación del
principio de independencia en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la
mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de
seguridad jurídica (vid., entre otras, las Resoluciones de 13 de marzo y 8 de mayo
de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio
y 7 y 17 de septiembre de 2015, 2 de noviembre de 2016, 4 de junio de 2020, 25 de
mayo, 26 de octubre y 16 de diciembre de 2021, 26 de enero, 14 y 23 de marzo, 11 de
abril y 13 de mayo de 2022 y 25 de julio y 13 de octubre de 2023).
3. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 19 de
julio de 2022 y 26 de julio y 9 de octubre de 2023), la Ley 8/2021, de 2 de junio, en su
Preámbulo, explicita claramente que la reforma de la legislación civil y procesal que
introduce obedece a la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación rige en nuestro
ordenamiento jurídico desde el 3 de mayo de 2008.
Ahora bien, ya antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, los principios derivados
de la citada convención (derecho interno) no eran ajenos al sentir general de la doctrina,
e inspiraban claramente la acción de nuestros tribunales. Sirva de ejemplo la Sentencia
del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021, que establece los principios
jurisprudenciales derivados de la citada convención: a) el principio de presunción de
capacidad de las personas; b) el principio de flexibilidad (o del «traje a medida»); c) el
principio de aplicación restrictiva; d) el principio de la no alteración de la titularidad de los
derechos fundamentales; e) el principio del interés superior de la persona con
discapacidad; f) el principio de consideración de los propios deseos y sentimientos de la
persona con discapacidad, y g) el principio de fijación de apoyos.
Así, se ha afirmado que la profundidad de la reforma llevada a cabo por la
Ley 8/2021 se justifica –como se expresa en el Preámbulo– porque el nuevo sistema
está fundamentado en tres principios: en primer lugar, está el respeto a la voluntad y a
las preferencias de la persona con discapacidad que se extrapola a toda la normativa
civil y procesal modificada. En segundo lugar, la nueva regulación de la discapacidad
girará en torno al concepto del «apoyo» a la persona que lo precise. En consecuencia, la
incapacitación deja de ser el elemento central para la protección de las personas con
discapacidad desapareciendo tanto la declaración de incapacidad como la de su
modificación. En tercer lugar, la institución de la curatela se constituye en la principal
medida de apoyo de carácter judicial al haberse desconectado de este sistema a la
institución de la tutela que queda reducida a la protección de menores. De manera
excepcional se admiten las medidas de apoyo representativas, entre ellas la curatela
representativa.
Entre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad no se incluye la patria
potestad prorrogada o rehabilitada a que se refería el artículo 171 del Código Civil,
suprimido por la Ley 8/2021. Según el apartado III del Preámbulo de esta ley, se eliminan
por ser «figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la
autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este
sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las
personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las
personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre
adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin

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Núm. 48