III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3513)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almendralejo a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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introduce obedece a la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación rige en nuestro
ordenamiento jurídico desde el 3 de mayo de 2008.
Ahora bien, ya antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, los principios derivados
de la citada convención (derecho interno) no eran ajenos al sentir general de la doctrina,
e inspiraban claramente la acción de nuestros tribunales. Sirva de ejemplo la Sentencia
del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021, que establece los principios
jurisprudenciales derivados de la citada convención: a) el principio de presunción de
capacidad de las personas; b) el principio de flexibilidad (o del «traje a medida»); c) el
principio de aplicación restrictiva; d) el principio de la no alteración de la titularidad de los
derechos fundamentales; e) el principio del interés superior de la persona con
discapacidad; f) el principio de consideración de los propios deseos y sentimientos de la
persona con discapacidad, y g) el principio de fijación de apoyos.
Así, se ha afirmado que la profundidad de la reforma llevada a cabo por la
Ley 8/2021 se justifica -como se expresa en el Preámbulo- porque el nuevo sistema está
fundamentado en tres principios: en primer lugar, está el respeto a la voluntad y a las
preferencias de la persona con discapacidad que se extrapola a toda la normativa civil y
procesal modificada. En segundo lugar, la nueva regulación de la discapacidad girará en
torno al concepto del «apoyo» a la persona que lo precise. En consecuencia, la
incapacitación deja de ser el elemento central para la protección de las personas con
discapacidad desapareciendo tanto la declaración de incapacidad como la de su
modificación. En tercer lugar, la institución de la curatela se constituye en la principal
medida de apoyo de carácter judicial al haberse desconectado de este sistema a la
institución de la tutela que queda reducida a la protección de menores. De manera
excepcional se admiten las medidas de apoyo representativas, entre ellas la curatela
representativa.
Entre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad no se incluye la patria
potestad prorrogada o rehabilitada a que se refería el artículo 171 del Código Civil,
suprimido por la Ley 8/2021. Según el apartado III del Preámbulo de esta ley, se eliminan
por ser «figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la
autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este
sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las
personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las
personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre
adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin
la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se
añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad
prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por
ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría
de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio
que a cualquier adulto que los requiera».
Conforme a la disposición transitoria segunda de dicha ley: «Los tutores, curadores,
con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales
nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las
disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas
con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores
representativos (…)», «Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho
sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley», «Quienes ostenten la patria
potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la
revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta (…)».
La citada disposición transitoria quinta se ocupa de la revisión de las medidas ya
acordadas:
«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los
progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los

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