III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3508)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por invadir una georreferenciación inscrita previamente, sin tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria en el que se notificó al titular registral de la
finca 9.378 de Candelaria, el cual se opuso, aunque su oposición no fue estimada por la
registradora. Por lo que la vigencia de dicha inscripción no puede discutirse por la vía de
la calificación registral o el recurso gubernativo, pues el mismo está bajo la salvaguardia
de los tribunales y solo puede modificarse con consentimiento del titular registral o por
resolución judicial en la que el titular registral haya sido parte, conforme al artículo 1,
párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, como ha declarado reiteradamente esta Dirección
General, en Resoluciones como la de 23 de diciembre de 2021.
7. Como ha señalado reiteradamente esta Dirección General (cfr., por todas,
Resolución de 23 de diciembre de 2020) en caso de dudas de invasión del dominio
público, resulta esencial la comunicación a la Administración titular del dominio público
afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión.
En el presente caso, es la escritura calificada la que incorpora el informe del
Ayuntamiento sobre la petición de inscripción de la georreferenciación alternativa a la
catastral, aportada en el expediente.
Por tanto, una vez aportado por el propio interesado el informe municipal, como
declaró la Resolución de este Centro Directivo de 12 de mayo de 2022, todas las
declaraciones y documentos incorporados al título inscribible, en orden a la referencia
catastral o a la inscripción de la georreferenciación están sujetas a calificación, sin que
en modo alguno puedan quedar excluidas. El recurrente entiende que el informe del
Ayuntamiento, incorporado a la escritura calificada, acredita que la georreferenciación de
la finca, cuya inscripción solicita, se ajusta al planeamiento vigente de Candelaria. Pero,
dicho informe es cuanto menos contradictorio en alguno de sus párrafos. Así, del mismo
resulta que el Ayuntamiento afirma que la parcela catastral «no pertenece al dominio
público». También afirma que dicha parcela da frente a una calle existente y «se
encuentra incluida dentro de las que se están realizando los trabajos de actualización del
inventario municipal», concluyendo que «comprobada sobre la cartografía del Plan
General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Candelaria, tanto la parcela
catastral como la parcela presentada en el plano número 4, obrante en el expediente, se
pudo comprobar que ambas parcelas ocupan parte de la calle existente». Tras ello, se
incorpora un plano en el que se puede apreciar dicha situación. Pero, después añade
que «el plano 4 parcela resultante, su frente a la calle, se ajusta al Plan de Ordenación
Urbana de Candelaria, actualmente vigente», lo que parece contradecir la afirmación
anterior. Procedería por ello dar trámite al expediente, pues como declaró la Resolución
de esta Dirección General de 10 de mayo de 2022, cuando el informe de la
Administración no sea concluyente sobre la posible invasión del dominio público, no
puede el registrador negarse a tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, sino que debe iniciar el expediente y notificar al Ayuntamiento a fin de que
éste se exprese con claridad acerca de ese extremo, pues no puede abocarse al
particular a los tribunales sin tener la absoluta certeza acerca de si realmente existe
contienda con el Ayuntamiento acerca de la titularidad de la franja de terreno objeto de
disputa. Pero, ante esa contradicción, el registrador debe aplicar el principio de
protección de dominio público, incluso del no inmatriculado, toda vez que dicho informe
es claro sobre la invasión de la calle por parte de la finca.
Además de lo expuesto, resulta fundamental en la resolución de este recurso, la
circunstancia que del citado informe no resulta expresamente la modificación de la
representación gráfica inscrita, por lo que no puede procederse, como pretende el
recurrente, en base al mismo, a la rectificación de la inscripción en su día practicada y
que se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales.
8. En el presente caso, dicha circunstancia debe cohonestarse con otra relevante
para la resolución del recurso, que deriva, precisamente, del expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, que motivó la inscripción 1.ª de agrupación de la finca 24.823 de
Candelaria, en la que ya se opuso el hoy recurrente, sin que dicha oposición fuera
estimada por la registradora. La coherencia con aquella calificación registral impone que
la única calificación que puede adoptar la registradora, en el presente caso, siendo la

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Núm. 48