III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3508)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por invadir una georreferenciación inscrita previamente, sin tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre y 11 y 23
de diciembre de 2020, 20 de abril, 5 y 13 de octubre, 4 de noviembre y 23 de diciembre
de 2021, 5, 19, y 26 de abril, 12, 19 y 31 de mayo, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022
y 8 y 14 de marzo, 17 de abril, 24 de mayo, 3 de julio, 27 de septiembre y 2 de
noviembre de 2023.
1. En el presente caso se solicita la inscripción de la adecuación de la descripción
de la finca 9.378 del término de Candelaria a la realidad física, mediante la incorporación
de la georreferenciación alternativa a la catastral, acreditativa de dicha realidad física,
solicitando además la inscripción de la rectificación de su superficie, para adecuarla a
dicha georreferenciación, pues la finca pasa de tener 1.700 metros cuadrados, a
tener 1.487,03 metros cuadrados.
2. La registradora suspende la inscripción sin tramitar el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, puesto que la georreferenciación alternativa aportada invade otra
georreferenciación de finca colindante, concretamente la 24.823 del término municipal de
Candelaria, que es propiedad del Ayuntamiento de Candelaria y que se forma por
agrupación de las fincas 24.781 y 30.512 y por solapar con el perímetro de la
finca 5.800, todas del citado término municipal.
3. El solicitante de la inscripción recurre alegando que se incorpora a la escritura un
certificado del Ayuntamiento de Candelaria del que resulta que la georreferenciación
aportada no invade dominio público y que la georreferenciación alternativa aportada es
conforme con el Planeamiento de Candelaria vigente, aceptando que se ha producido un
error en cuanto a la delimitación de la finca objeto del expediente con la finca
colindante 5.800, solicitando al Registro las coordenadas de la misma, para que pueda
adaptar la suya a dicha georreferenciación.
4. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción, puesto que no puede ser inscrita la misma georreferenciación
que ahora ha sido objeto de presentación, sino otra distinta, con acuerdo de los
colindantes, o aprobada por la autoridad judicial, en su caso.
5. Como declaró la Resolución de esta Dirección General de 19 de abril de 2022,
está justificada, como regla general, la negativa del registrador a iniciar la tramitación del
procedimiento si la georreferenciación aportada invade otra previamente inscrita. Así lo
dispone el artículo 199.1, párrafo cuarto, cuando dispone: «El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público». Tal denegación parece ser
automática y obligada, sin ser preciso que el titular de la finca ya georreferenciada haya
de ser notificado con concesión de un plazo para alegaciones y formulación por su parte
de oposición expresa. En el presente caso, concurren ambas circunstancias al ser la
georreferenciación registral de la finca 24.823 de Candelaria de titularidad municipal.
6. La finca 24.823 de Candelaria, procedente de la agrupación de las fincas 24.781
y 30.512 de Candelaria, se inscribió en el año 2023, por la vía del artículo 206.5 de la
Ley Hipotecaria, que dispone: «Además de ello, mediante certificación administrativa del
acto en que así se disponga, podrán practicarse, en los bienes de titularidad de las
Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público a que refiere el
apartado 1 de este artículo, operaciones registrales de agrupación, división, agregación,
segregación, declaración de obra nueva, división horizontal, constitución de conjuntos
inmobiliarios, rectificación descriptiva o cancelación, siempre que tales actos no afecten
a terceros que no hubieran sido citados en el expediente, se cumplan los requisitos
establecidos por la legislación sectorial y se aporte la representación gráfica catastral de
la finca o representación alternativa, en los términos previstos en el artículo 10». La
registradora, para disipar sus dudas, conforme a la doctrina de las Resoluciones de esta
Dirección General de 3 de julio o 27 de septiembre de 2023, tramitó un expediente del

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Núm. 48