III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3508)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por invadir una georreferenciación inscrita previamente, sin tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22119

En atención a lo anterior, vengo a sustentar mi presentación de revocar la calificación
negativa en base a las siguientes consideraciones o alegaciones:
I. Que en Fundamento de Derecho II de la Nota del Calificación del Registro
manifiesta:
“... No se puede inscribirse una base gráfica que solape en todo o en parte con otra
base gráfica ya inscrita sin contar con el consentimiento de los titulares registrales de las
bases gráficas ya inscritas.
A Sensu contrario, en virtud de la alegación anterior se constata y acredita la
existencia de consentimiento expreso por parte del Ayuntamiento, por tanto, procede e
interesa la inscripción solicitada bajo el Asiento 1.629 del Libro Diario 38 en fecha 20 de
septiembre de 2023.
II. Que en informe de certificación del Ayuntamiento de fecha 22 de junio de 2020,
tras estudio del Planeamiento urbanístico vigente en Candelaria, PGO-2007, establece
que el llamado solape litigioso, no pertenece al inventariado público y que mi parcela
linda con la alineación actual vigente de la calle […].
Que por tanto, y desde el Ayuntamiento vienen a reconocer, en base a la
documentación estudiada, que el solape es de mi propiedad privada atendiendo al Plan
General de Ordenación Urbana de Candelaria, vigente en la actualidad.
III. Que por lo expuesto, el Ayuntamiento, titular registral de la base gráfica de la
Finca 24.823, viene a expresar su consentimiento expreso para que dicho solape quede
inscrito a mi nombre, sin más trámites, por ser ajeno a los bienes inventariados locales y
lindar mi propiedad con la vía pública vigente, debiendo dar el Registro, en ese
escenario, cumplimiento al Fundamento de Derecho II.
IV. Que finalmente, y respecto al pequeño solape alegado respecto a la finca 5.800,
es consecuencia de un error material de grafiado por mi parte, aceptando su eliminación
y ajustándonos a esa alineación actual de la precitada finca, pudiéndose dar
cumplimiento directamente a ese ajuste por el Registro sin oposición por esta parte o
bien facilitándonos la georreferenciación para que aportar nuevamente un plano con esa
pequeña subsanación.
En su virtud,
Solicito que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto
recurso contra la calificación negativa notificada a esta parte en fecha 23 de octubre
de 2023, y que con estimación del mismo se sirva acordar la revocación precitada
calificación negativa, y en consecuencia se dicte nueva calificación conforme a la
escritura de “adecuación de descripción registral de finca a la realidad física” de fecha 8
de septiembre de 2023 autorizada por el Notario don Nicolás Quintana Plasencia al
número 3.274 de su protocolo relativo a la Finca n.º 9378 y que consta presentada ante
el Registro de la Propiedad que ahora me dirijo en fecha 23 de octubre de 2023, bajo el
asiento 1.629 del Libro Diario 38, con los demás trámites que procedan.»

La registradora de la propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 15 de noviembre
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6, 30 y 50 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 1, 9,
10, 18, 38, 103 bis, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 2016, y las Resoluciones de

cve: BOE-A-2024-3508
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