III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3508)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por invadir una georreferenciación inscrita previamente, sin tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. C. interpuso recurso el día 6 de
noviembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que en relación al solapamiento con la finca 24.823 alegada, se entiende
que hace referencia a la calle/vía […] de Las Caletillas de Candelaria, a la cual, por
cierto, ya me opuse a su inscripción por parte del Ayuntamiento en su momento en
tiempo y forma en 2 ocasiones por no ajustarse al Planeamiento municipal de Candelaria
(el 27 de septiembre de 2021 y el 10 de noviembre de 2021), tengo que manifestarles
que el ámbito de la rotonda de dicha calle, donde señala el Registro que se desarrolla el
precitado solapamiento con mi propiedad, trae causa de un no adecuado encaje con las
Alineaciones de la calle aprobada, y hoy vigentes, en el Plan General de Ordenación
Urbana de Candelaria, toda vez dicha alineación, de la finca 24823, afecta a terrenos de
mi propiedad en una superficie de 52 m2.
Es decir, y desconociendo la causa, al ser público y notorio, desde la Aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación de Candelaria (publicado el 10 de mayo
de 2007 en BOC número 92/07 y publicado 17 de mayo de 2007 en BOP número 71/07)
la calle […] inscrita como Finca 24823, no se ajusta a la alineación del Planeamiento, en
concreto, en la zona de la rotonda objeto de litis, apropiándose indebidamente de suelo/
superficie de mi propiedad.
Que como prueba de ello, consta incorporado en la escritura “de adecuación de
descripción registral de finca a la realidad física” de fecha 8 de septiembre de 2023
autorizada ante el notario don Nicolás Quintana Plasencia al número de su
protocolo 3274/2023 –sujeta a registro–, como anexo adjunto certificado del
Ayuntamiento de Candelaria de fecha 22 de junio de 2020, y que en lo que se refiere al
presunto solapamiento que pone de manifiesto la Sra. Registradora, viene a señalar el
precitado certificado, como no podía ser de otra forma de acuerdo al Planeamiento
vigente, que: “Que dicho bien no pertenece al inventario público local” y en este sentido
añade el mentado certificado del Ayuntamiento relativo al frente de mi parcela respecto al
Plan General Vigente “que el plano n.º 4 de la parcela resultante, su frente a la calle, se
ajusta al Plan General de Ordenación Urbana de Candelaria, actualmente vigente”.
En definitiva, tal como se aprecia de forma nítida en las siguientes imágenes, el
Ayuntamiento está certificando que el supuesto solape, alegado por el Registro, es de mi
propiedad y por tanto, añade, mi parcela linda con la vía pública de la calle […] vigente
según planeamiento.
En consecuencia, se reconoce, admite y certifica por parte del Ayuntamiento± en
fecha 22 de junio de 2020, en base a la documentación que se presentó en su día por
esta parte, que el solape que ahora se discute es de mi titularidad. […].
Que se viene a incidir, por su importancia, que este certificado del Ayuntamiento iba
incorporado a la escritura de adecuación de descripción registral de la finca a la realidad
física que estamos tramitando, por tanto, no es entendible ni razonable, al ir en contra de
sus actos propios. De tal forma que el Ayuntamiento de Candelaria reconoce por un lado,
que la finca (solape) no pertenece al inventario local, como no puede ser de otra manera
de acuerdo con el Planeamiento, y por otro, que solicite la inscripción de un terreno
privado ajeno al inventario de bienes público-local y ajeno a la calle […]. En este sentido,
se viene a constatar lo que entiendo que es un mero error material, y por tanto, vengo a
poner de manifiesto a fin de interesar su corrección (rectificación de oficio sin más
trámites).
Segundo. Que en cuanto al pequeño solape con la finca 5.800, se ha producido un
error material (involuntario) por mi parte, que estoy dispuesto a corregirlo
inmediatamente, siempre que ese registro me facilite las coordenadas georreferenciadas
de la finca 5.800.

cve: BOE-A-2024-3508
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Núm. 48