III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3508)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por invadir una georreferenciación inscrita previamente, sin tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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adecuación registral a la realidad física de la finca número 9378 del término municipal de
Candelaria.
II. La base gráfica presentada solapa con la base gráfica ya inscrita de la
finca 24823. Puede comprobarse dicho solape en geoportal.registradores.org: […].
Se advierte además que hay un pequeño solape con la finca 5800, cuya base gráfica
se encuentra aún pendiente de inscripción.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
La calificación registral de los documentos presentados en el Registro de la
Propiedad se entenderá limitada a los efectos de extender, suspender o denegar la
inscripción, anotación, nota marginal o cancelación solicitada y no impedirá el
procedimiento que pueda seguirse ante los Tribunales sobre la validez o nulidad del título
o sobre la competencia del Juez o Tribunal, ni prejuzgará los resultados del mismo
procedimiento. (artículo 101 del Reglamento Hipotecario).
II. Inscrita una representación gráfica en el Registro, esta queda protegida por
los principios de legitimación, fe pública, prioridad, especialidad y salvaguardia de los
tribunales, entre otros. Ello implica, por tanto, que no puede inscribirse una base
gráfica que solape en todo o en parte con otra base gráfica ya inscrita sin contar con
el consentimiento de los titulares registrales de las bases gráficas ya inscritas (art. 38
LH, 17 LH).
En consecuencia, y en el presente caso, o bien se rectifica la base gráfica de la
finca 9378 de modo que respete los límites marcados por la finca 24.823; o bien se
impugna ante los Tribunales la base gráfica de la finca 24.823. Lo anterior es también
aplicable a la base gráfica de la finca 5.800, para el caso de que se inscriba.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación doña
Paula Calvo Sánchez, Registradora Titular del Registro de la Propiedad de Santa Cruz
de Tenerife número cuatro, acuerda:

Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: […].
Santa Cruz de Tenerife a once de octubre del año dos mil veintitrés.–La registradora
(firma ilegible), Paula Calvo Sánchez.»

cve: BOE-A-2024-3508
Verificable en https://www.boe.es

1.º Calificar el referido documento presentado, en los términos que resultan de los
fundamentos jurídicos antes expresados.
2.º Suspender la inscripción sobre la/s finca/s solicitada/s, perteneciente/s a esta
demarcación registral.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario autorizante, de conformidad con lo previsto en
los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.