III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3510)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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improcedencia de la extensión en virtud de solicitud del interesado de nota marginal
expresiva de encontrarse la finca en zona inundable cuanto se trate de obras declaradas
por antigüedad al amparo del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, entendiendo que se trata de un requisito aplicable solo para obras
nuevas inscritas al amparo de licencia, y solicitando en caso contrario “que se tenga por
interpuesto el oportuno recurso gubernativo”.
Fundamentos de Derecho:
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), y visto además lo dispuesto en los
artículos 19.bis, 322, 323, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria.
Resulta que en virtud de la documentación ahora presentada se subsanan los
defectos expresados en los apartados primero y segundo de la nota de calificación que
precede (sin perjuicio en su caso del resultado de los expedientes que en su día se
tramitarán con arreglo al artículo 199 de la Ley Hipotecaria), pero no el tercero, es decir,
la necesidad de extender a solicitud del titular de la finca nota marginal expresiva de que
la finca se encuentra situada en zona inundable, según resulta además de la información
gráfica adjunta a la nota de calificación extendida con anterioridad. Requisito este que en
esta zona viene impuesto por el artículo 14.bis del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico en su apartado 4, que expresamente alude al apartado anterior, el 3, relativo a
edificaciones ya existentes, por lo que claramente resulta aplicable a las mismas.
No aportándose documento alguno a los efectos de subsanación del indicado defecto
se reitera la nota de calificación extendida con anterioridad respecto del mismo, sin que
proceda extender nueva nota de calificación ni prórroga del asiento, y dando curso a la
solicitud subsidiaria de interposición de recurso recogida en la diligencia aportada,
iniciándose con esta fecha la tramitación prevista en el artítulo [sic] 327 de la Ley
Hipotecaria, de todo lo cual se deja constancia por nota al margen del correspondiente
asiento del Libro Diario.
Lo que hago constar a los efectos oportunos en Murcia en el día de la firma
electrónica. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos
Domingo Rodríguez Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Murcia 7 a día
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.»
V
Mediante escrito, de fecha 4 de diciembre de 2023, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 325 de la Ley Hipotecaria; 153, 154, 208 y 241 del Reglamento
Notarial, y 14 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V,
VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, añadido por el Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento
de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y
otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
1. El registrador suspende la inscripción de una edificación declarada por
antigüedad, además de por otros dos defectos que posteriormente fueron subsanados,
por el de que «debe extenderse previamente nota marginal expresiva de que la finca
está situada en zona inundable a solicitud del titular de la finca», y acompaña a su

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Núm. 48