III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3510)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22137

limitaciones establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, debiendo hacer constar por nota marginal la condición de zona inundable,
para poder realizar actividades de edificación u otras que se encuentren limitadas. (…)
Lo que hago constar a los efectos oportunos en Murcia en el día de la firma electrónica.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos
Domingo Rodríguez Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Murcia 7 a día
diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.»
III
El notario autorizante del título, don Pedro Martínez Pertusa, efectuó por sí mismo, a
continuación de la misma escritura matriz objeto de la referida calificación negativa, una
diligencia de subsanación de fecha 15 de noviembre de 2023 «que redacto yo, el
Notario, para hacer constar lo siguiente» [se reseña lo esencial]:
Primero. Que en la redacción de la escritura matriz quedaron erróneamente transcritos
determinados extremos del informe técnico, y se procede a dar la nueva redacción literaria
correcta.
Segundo. Que, en relación a la referida nota de calificación registral negativa, y «a
solicitud del titular de la finca», transcribe determinados artículos reglamentarios y hace
determinadas afirmaciones para argumentar que la nota marginal de suelos inundables
sólo es aplicable a las obras nuevas y no a las obras declaradas por antigüedad.
Tercero. Y finalmente dice que «por todo ello se solicita que se practique la
inscripción sin necesidad de solicitar anotación marginal alguna, y en caso contrario, que
se tenga por interpuesto el oportuno recurso gubernativo con base en los anteriores
hechos y fundamentos de derecho». Concluye diciendo que «en tales términos queda
completada esta matriz».
IV
A la vista de tal diligencia notarial, y de otros documentos subsanatorios, el
registrador de la Propiedad emitió una segunda nota de calificación, de fecha 23 de
noviembre de 2023, en los siguientes términos:
«Entrada n.º: 5590/2023.
Asiento: 711 del Diario 118, de fecha 09/10/2023.
Notario Autorizante: Don Pedro Martínez Pertusa.
Lugar de otorgamiento: Murcia.
N.º de Protocolo: 2.201/2.023, de 4 de octubre.

El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados. Se trata de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia
en la que se declara una obra nueva por antigüedad sobre la finca registral 8.238 de la
Sección 4.ª, que se agrupará con la finca registral 8.237 de la Sección 4.ª, según base
gráfica catastral y se determina el resto de la finca 11.327 de la Sección 6.ª, según
representación gráfica alternativa.
El título fue objeto de calificación el pasado 19 de octubre de 2023 con arreglo a la
siguiente nota que en lo pertinente se transcribe: (…)
Vigente el asiento de presentación, se vuelve a aportar el título el 15 de noviembre en
unión de otro ejemplar del certificado técnico en el que consta sello del correspondiente
colegio profesional de registro y acreditación de documentos profesionales, y diligencia de
igual fecha por la que se modifica la descripción de la finca resultante de agrupación en
cuanto a la obra nueva declarada por antigüedad, a fin de acomodarla a la descripción
resultante del certificado técnico, y por último en la diligencia el Notario autorizante alega,
tras transcribir algunos preceptos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la

cve: BOE-A-2024-3510
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