III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3510)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Segundo. Dispone el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley Hipotecaria en su
redacción introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que se ocupa de la inscripción de
obras nuevas: “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica”. A su vez, de los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio resultan las circunstancias descriptivas de la obra que deben constar necesariamente
en el título, entre otras, el número de plantas, superficie de parcela ocupada y total de
metros cuadrados edificados.
A la hora de describir la obra declarada, resulta que la superficie del almacén recogida
en la descripción literaria de la obra según el título no coincide con la declarada por el
Técnico, descripción que debe ser conforme a la que resulta del certificado expedido por
este. Y ello en base a los preceptos citados pues solo así se comprenderá una descripción
de la obra en cuanto a todos los extremos exigidos por los mismos y coincidente con la
que resulta de la certificación que acredita el cumplimiento de los requisitos urbanísticos,
tal y como exige también el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Tercero. La modificación operada en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico
por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, determina para los propietarios una
serie de obligaciones, derivadas del hecho de que la finca se sitúe en una de las zonas
clasificadas como inundables por la administración.
Así, la modificación incluye como requisito adicional en los artículos 9 ter, 9 quater
y 14 bis que: “Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del
certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral
indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente o zona inundable”.
Esta condición se hará constar por nota marginal, al margen de la última inscripción
de dominio de la finca.
Por lo tanto, resulta de la normativa citada que debe constar en el Registro de la
Propiedad por nota marginal la condición de inundable, nota marginal que se extenderá a
solicitud del titular de la finca.
En el presente supuesto, la finca se encuentra en zona inundable, de manera que
será necesaria la previa práctica de esa nota marginal a solicitud del titular de la finca.
Vistos los expresados hechos y Fundamentos de Derecho.
Resuelvo no practicar las operaciones registrales solicitadas por los defectos
subsanables siguientes: 1/ no acreditarse las facultades, cualificación y habilitación
profesional del técnico certificante en el momento de expedir el certificado técnico por
medio de visado o certificado colegial. 2/ No coincidir la descripción de la obra nueva
recogida en el título –en cuanto a la superficie del almacén– con la descripción recogida
en la certificación expedida por el técnico, acreditativa de su descripción y antigüedad
y 3/ debe extenderse previamente nota marginal expresiva de que la finca está situada
en zona inundable a solicitud del titular de la finca.
Y todo ello sin perjuicio del resultado del expediente que con arreglo al artículo 199 de
la Ley Hipotecaria se tramitará una vez subsanados los defectos a fin de la inscripción de
la representación gráfica de la finca resultante de la agrupación de las registrales 8.238
y 8.237 de la Sección 4.ª y de la determinación de resto de la finca 11.327 de la
Sección 6.ª y modificar sus descripciones literarias con arreglo a las mismas.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…)
Lo que hago constar a los efectos oportunos en Murcia en el día de la firma electrónica.
Carlos Domingo Rodríguez Sánchez, registrador de la Propiedad del distrito
hipotecario de Murcia, Registro de la Propiedad de Murcia 7, Tribunal Superior de Justicia
de la Región de Murcia.
Certifica: Que una vez realizada la consulta a la información geográfica publicada en
el WMS de la Confederación Hidrográfica del Segura, y habiéndose comprobado que las
fincas registrales números 8.238 y 8.237 de la Sección 4.ª, del Ayuntamiento de Murcia,
se hallan situadas en zona inundable (T= 100 años), tal como se acredita con plano de
situación geográfica que se acompaña, queda sujeta la titularidad de las mismas a las

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Núm. 48