III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3511)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se deniega solicitud en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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su titular,, esto es, el Ayuntamiento de Barakaldo o en virtud de resolución judicial firme,
todo ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Hipotecaria
En caso de discrepancia contra cualquier aspecto de la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Lorenzo
González Sarmiento registradorla de Registro Propiedad de Barakaldo a día veintiséis de
octubre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. R. L. P., en nombre y representación
de la mercantil «Inmocriteria Caixa, SLU», interpuso recurso el día 30 de noviembre
de 2023 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Primera.
1.

Planteamiento.

Consideraciones iniciales sobre el origen y la naturaleza de las cargas.

Mediante instancia de fecha 21 de septiembre de 2023 (…) se solicitaba la
cancelación de dos tipos de cargas que se inscribieron en virtud del también aludido
Proyecto de Reparcelación del PERI-06 Sefanitro de Barakaldo, elaborado por el propio
Ayuntamiento.
Las dos clases de cargas accedieron al Registro como parte de la primera inscripción
de determinadas fincas de resultado del citado Proyecto de Reparcelación, en el cual
formaban parte de la afección real de las fincas de resultado del expediente de
equidistribución a los gastos de urbanización prevista en los artículos 19 y 20 del Real
Decreto 1093/1997. Así se deduce con total claridad de la certificación registral de la
finca 53,178 (…) y del propio título reparcelatorio inscrito, en que todas ellas se califican
como "cargas urbanísticas".
En concreto, la primera de las cargas aludidas, respecto de las cuales se practicó la
cancelación solicitada, figuraba en el folio abierto a las fincas de resultado de uso
residencial libre R2L (registral 53.160), R4L (registral 53.164), R5L (registral 53.166),
R6L (registral 53.168) y R7L (registral 53.170) y sobre una finca de resultado destinada a
uso residencial protegido, que es la finca RIP (registral 53.158). El contenido literal de
esta carga es el siguiente:
"La cuota de participación en los costes de urbanización puede verse incrementada a
consecuencia de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco de 3 de marzo de 2009 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 594/07,
que no es firme".
La otra clase de cargas, cuya cancelación ha sido denegada, afecta a las fincas
resultantes lucrativas de uso terciario Tl (registral 53.178), T2 (registral 53.180), T3
(registral 53.182), T4 (registral 53.184), T5 (registral 53.186) y T7 (registral 53.190) y se
enuncia como sigue:

Como puede comprobarse, las dos clases de cargas obedecen a la eventualidad de
que la ejecución de una sentencia, que no era firme en el momento de la inscripción de
las fincas de resultado de la reparcelación (y, con ella, de las cargas), pudiera derivarse
un determinado efecto, en ambos casos directamente relacionado con la afección
urbanística de las fincas de resultado de la reparcelación de la que las "cargas" formaban
parte: en el primer supuesto, mediante el posible incremento de la cuota de participación
de las fincas de uso residencial libre en los costes de urbanización como consecuencia
de la eventual obligación de cesión de las fincas de uso terciario y, en el segundo,

cve: BOE-A-2024-3511
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"La ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3
de marzo de 2009 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 594/07, que no es
firme, puede comportar que esta parcela sea de cesión obligatoria y gratuita y exenta de
gastos de urbanización".