III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3511)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se deniega solicitud en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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nueve, por Don H. E. M. Secretario General del Ayuntamiento de Barakaldo, con el visto
bueno del señor Alcalde Don Antonio J. Rodríguez Esquerdo, la cual en unión de otra
complementaria, comprensiva del Decreto de Alcaldía 4455 de 27 de mayo de 2009.
Fundamentos de Derecho:
Concepto de mención: Alusión o inclusión de la existencia de alguna carga o
gravamen o derecho real inmobiliario del que se hace simple constancia registral al
practicarse algún asiento registral de un titular inscribible en el que tal carga, gravamen o
derecho real se halla meramente relacionado, pero no constituido, no están previamente
inscritos, artículo 29 Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento.
¿Cabe incluir en este concepto la carga incluida en la reparcelación?, entiendo que
no cabe.
El artículo 45 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco,
en relación a los Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación, en su apartado 1
C, establece: 1. El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los
siguientes efectos: c- Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las
cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.
La posibilidad que la ejecución de la sentencia pueda comportar que las parcelas
puedan ser cedidas obligatoria y gratuitamente no encaja en la antedicha definición de
mención, pues no da derecho a que tal posibilidad sea objeto de un asiento propio como
tal derecho constituido, sino que se trata de hacer constar en el Registro de la Propiedad
la posibilidad de que las adjudicaciones de las parcelas pueda ser objeto de una cesión
obligatoria derivada de la ejecución de la sentencia. Se trata de hacer constar tal
posibilidad de cesión o reversión al Ayuntamiento de Barakaldo y como tal no puede
inscribirse como derecho independiente y separado, sino como una modalización del
derecho inscrito.
Es hacer constar en el Registro una situación de pendencia, una expectativa de
derecho que tiene el Ayuntamiento de Barakaldo derivada de dicha ejecución de
Sentencia.
Por tanto, tratándose de una carga derivada del proyecto de Reparcelación de la
Unidad de Ejecución Peri-06 Sefanitro, aprobado definitivamente por Decreto 5053
de 07/07/2008, no puede considerarse una mera mención de las que se podrían cancelar
en base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Hipotecaria, dado que dicha afección
fue constituida expresamente en virtud del citado proyecto de reparcelación sobre las
citadas fincas de resultado. Por tanto, una vez inscrita no puede ser cancelada sin el
consentimiento del organismo actuante, esto es, el Ayuntamiento de Barakaldo.
El principio de legitimación registral se halla plenamente formulado en nuestra Ley
Hipotecaria vigente, conforme resulta de la combinación de los artículo 38 (párrafo
primero), 41 y 97 de la Ley, con el artículo 1.º (párrafo tercero) de la misma. El párrafo
primero del artículo 38 de Ley establece; "A todos los efectos legales se presumirá que
los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma
determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga
inscrito el dominio de los inmuebles y derechos reales tiene la posesión de los mismos".
El artículo 97 dispone que "cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho
a que dicho asiento se refiere".
El párrafo tercero del artículo 1.º preceptúa que "los asientos del Registro practicados
en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a
los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos
sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta
Ley.
Que de la inscripción del Proyecto de Reparcelación resulta que dichas fincas
quedaron afectas a la posible cesión obligatoria en ejecución de la Sentencia, y en base
al principio de publicidad, los asientos existen y pertenecen a su titular en la forma
determinada por el asiento respectivo, sólo pueden cancelarse con el consentimiento de

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Núm. 48