III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3511)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se deniega solicitud en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024
Finca: N.º 53166 del municipio de Barakaldo, inscrita en el
de Barakaldo, folio: 76, inscripción 5.ª CRU:48015000980771.
Finca: N.º 53168 del municipio de Barakaldo, inscrita en el
de Barakaldo, folio: 84, inscripción 2.ª CRU: 48015000980788.
Finca: N.º 53170 del municipio de Barakaldo, inscrita en el
de Barakaldo, folio: 95, inscripción 5.ª CRU: 48015000980795.
Finca: N.º 53158 del municipio de Barakaldo, inscrita en el
de Barakaldo, folio: 29, inscripción 1.ª CRU: 48015000980566.

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Tomo: 1.650, Libro: 1.292
Tomo: 1.650, Libro: 1.292
Tomo: 1.650, Libro: 1.292
Tomo: 1.650, Libro: 1.292

El contenido de dichos asientos, que se presumen exactos é íntegros, se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 19-Bis de la Ley Hipotecaria, simultáneamente
al despacho del documento, se expide nota simple informativa acreditativa del estado de
cargas de la finca a que se refiere el derecho inscrito.
Y por otra he denegado la inscripción de la cancelación de la carga inscrita sobre las
fincas registrales números 53.178, 53.180, 53.182, 53.184, 53.186 y 53.190, y
consistente en "La ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco de 3 de marzo de 2009 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 594/07,
que no es firme, puede comportar que esta parcela sea de cesión obligatoria y gratuita y
exenta de gastos de urbanización. Todo ello en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

Primero: La precedente instancia, suscrita el día 21 de Septiembre de dos mil
veintitrés, firmada por Doña C. R. L. P. M., y además firmada digitalmente por Don X. L.,
el 27 de septiembre de 2023, complementada por otra de fecha 9 de octubre de 2.023,
firmada por la citada C. R., que se presentó a las nueve horas y cincuenta y tres minutos
del día tres de octubre del año dos mil veintitrés, y que causó el asiento 1274 del
diario 121, entrada N.º 8627/2023.–y la complementaria causó entrada el día 11/10/2023.
Por la que Inmocriteria Caixa solicita que se cancelen las cargas, de las fincas registrales
uso residencial R2L números 53160, 53164, 53166, 53168, 53170 y 53.158 de
Barakaldo, por suponer un incremento en los costes de urbanización, y haber incurrido
en caducidad conforme al Artículo 19.1 del Real Decreto 11093/1997 de 4 de julio y las
fincas de uso terciario T1 números 53178, 53180, 53182, 53184, 53186 y 53190 de
Barakaldo, relativa a la posible cesión obligatoria y gratuita de dichas parcelas por
constituir una mención de las contempladas en el artículo 98 de la Ley Hipotecaria. Y a
cuyo margen consta la siguiente nota: Presentado documentos complementarios con
fecha 11/10/2023.
Segundo: Que según resulta del Registro, por una parte, las fincas registrales
números: 53.160, 53.164, 53.166, 53.168, 53.170, 53.158, quedaron afectas entre otras
a la siguiente carga: «La cuota de participación en los costes de urbanización puede
verse incrementada a consecuencia de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco de 3 de marzo de 2009 dictada en el Recurso ContenciosoAdministrativo 594/07, que no es firme". Y por otra, las fincas registrales
números 53.178, 53.180, 53.182, 53.184, 53.186 y 53.190, quedaron afectas entre otras,
con la siguiente carga: "La ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco de 3 de marzo de 2009 dictada en el Recurso ContenciosoAdministrativo 594/07, que no es firme, puede comportar que esta parcela sea de cesión
obligatoria y gratuita y exenta de gastos de urbanización. Dichas cargas fueron
constituidas sobre las citadas fincas registrales, resultantes del Proyecto de
equidistribución, en virtud del Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución
PERI-06 Sefanitro que fue aprobado definitivamente por Decreto 5053 de 07/07/2008,
siendo firme en vía administrativa, y que motivó la inscripción 1.ª de las citadas fincas,
practicadas el día nueve de Junio de dos mil nueve, en virtud certificación de
formalización del Proyecto de Reparcelación, expedida el quince de mayo de dos mil

cve: BOE-A-2024-3511
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Hechos: