III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3511)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se deniega solicitud en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3511

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se deniega solicitud
en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.

En el recurso interpuesto por doña C. R. L. P., en nombre y representación de la
mercantil «Inmocriteria Caixa, SLU», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Barakaldo, don Juan Lorenzo González Sarmiento, por la que se deniega
solicitud en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 21 de septiembre de 2023 por doña C. R. L. P., en
nombre y representación de la mercantil «Inmocriteria Caixa, SLU», se solicitaba que se
cancelasen las cargas de las fincas registrales de uso residencial número 53.160,
53.164, 53.166, 53.168, 53.170 y 53.158 del Registro de la Propiedad de Barakaldo, por
suponer un incremento en los costes de urbanización y haber incurrido en caducidad
conforme al artículo 19.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, y las fincas de uso terciario número 53.178, 53.180, 53.182, 53.184, 53.186
y 53.190 de dicho Registro, relativa a la posible cesión obligatoria y gratuita de dichas
parcelas por constituir una mención de las contempladas en el artículo 98 de la Ley
Hipotecaria.
II
Presentada el día 3 de octubre de 2023 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Barakaldo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Certifico que he inscrito parcialmente, por una parte, he practicado la cancelación de
la siguiente carga: "La cuota de participación en los costes de urbanización puede verse
incrementada a consecuencia de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco de 3 de Marzo de 2009 dictada en el Recurso ContenciosoAdministrativo 594/07, que no es firme", por haber incurrido en caducidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del R.D 1093/1997 de 4 de Julio, mediante
los siguientes asientos: notas al margen de las inscripciones que se dirán:
Finca: N.º 53160 del municipio de Barakaldo, inscrita en el Tomo: 1.650, Libro: 1.292
de Barakaldo, folio: 44, inscripción 2.ª CRU: 48015000980740.
Finca: N.º 53164 del municipio de Barakaldo, inscrita en el Tomo: 1.650, Libro: 1.292
de Barakaldo, folio: 64, inscripción 2.ª CRU: 48015000980764.

cve: BOE-A-2024-3511
Verificable en https://www.boe.es

«Conforme al Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes, se ha procedido a la
calificación del precedente documento en base a los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: