III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3511)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barakaldo, por la que se deniega solicitud en instancia privada de cancelación de afecciones urbanísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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de las cancelaciones de la carga que consta en el folio registral de las fincas 53.178,
53.180, 53.182, 53.184, 53.186 y 53.190 con el siguiente contenido: "La ejecución de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de marzo de 2009
dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 594/07, que no es firme, puede
comportar que esta parcela sea de cesión obligatoria y gratuita y exenta de gastos de
urbanización" y que, subsidiariamente, forme expediente de la documentación que
conforma el recurso para su remisión a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en los términos previstos legalmente al efecto.
2.º A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que admita a trámite
el presente recurso y, por los motivos contenidos en él, dicte finalmente su resolución por
la que acuerde declarar la procedencia de las cancelaciones solicitadas revocando la
nota de calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 30 de noviembre de 2023
ratificando la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 82 y 98 de la Ley Hipotecaria; 20 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 9 y 33 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de junio y 18
de octubre de 1991, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 1993, 6 de febrero de 1999, 17
de julio de 2000, 17 de enero de 2001, 15 de junio de 2010, 16, 21 y 28 de marzo, 8 de
julio y 7 de diciembre de 2011, 20 de enero y 17 de mayo de 2012, 5 de septiembre
de 2013, 8 de enero de 2016 y 29 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto de 2020 y 1 de
junio de 2022.
1. Según el Registro, con relación a determinadas fincas, en virtud de un proyecto
de reparcelación costa inscrita la siguiente carga:
«La ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3
de marzo de 2009 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 594/07, que no es
firme, puede comportar que esta parcela sea de cesión obligatoria y gratuita y exenta de
gastos de urbanización.»
Dicha carga fue constituida sobre las citadas fincas registrales, resultantes del
proyecto de equidistribución, en virtud del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Ejecución PERI-06 Sefanitro que fue aprobado definitivamente por el decreto
número 5053 de 7 de julio de 2008, siendo firme en vía administrativa, y que motivó la
inscripción 1.ª de las citadas fincas, practicadas el día 9 de junio de 2009, en virtud
certificación de formalización del proyecto de reparcelación, expedida el día 15 de mayo
de 2009 por don H. E. M., secretario general del Ayuntamiento de Barakaldo, con el visto
bueno del alcalde-presidente, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, la cual en unión
de otra complementaria, comprensiva del decreto de Alcaldía número 4455 de 27 de
mayo de 2009.
Se presenta ahora instancia solicitando la cancelación de esta carga por caducidad o
bien al amparo del artículo 98 de la Ley Hipotecaria por constituir una mención.
El registrador entiende que dicha carga no puede considerarse como una mera
mención, susceptible de cancelación de conformidad con el artículo 98 de la Ley
Hipotecaria, dado que fue inscrita en virtud de un proyecto de reparcelación aprobado
definitivamente por el decreto número 5053 de 7 de julio de 2008, y por tanto para su

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Núm. 48