III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3509)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22126

Fundamentos de Derecho:
Artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 99 del Reglamento Hipotecario.
Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, hoy denominada DGSJFP. Resolución de 16 de mayo de 2023, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Resolución: En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de
Derecho, este registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente
competente para ello ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre
de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre)
de suspender la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior.
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria y el Real
Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (BOE 2 de agosto), los interesados podrán (…).
Escalona, cinco de octubre del año dos mil veintitrés El Registrador accidental del
Registro de la Propiedad de Escalona Fdo.: Juan Claudio Jarillo Gómez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 14 de
noviembre de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes:
Primero. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se
recurre la solicitud de inmatriculación de la finca coincidente con la parcela catastral de
referencia 45061A023000410000JP en Escalona (Toledo), llevada a cabo por el Registro
de la Propiedad de Escalona y recibida el 29 de agosto de 2023, sobre:
– Finca con referencia catastral de referencia 45061A023000410000JP, que es
colindante, al sur, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado “(…)”, con una
anchura definida en el proyecto de clasificación de 37,61 metros.

– El tramo afectado del “(…)” se encuentra clasificado desde 1967.
– El proyecto de clasificación fue propuesto en abril de 1967 y aprobado por Orden
Ministerial el 22 de noviembre de 1967, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de
Toledo del sábado, 16 de diciembre de 1967, circular 189. En el procedimiento se
cumplió con todos los trámites reglamentarios para clasificación, incluido el trámite de
exposición pública.
– La anchura establecida en dicha clasificación, para esta vía pecuaria, es
de 37,61 metros.
– En la actualidad, se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía y el ancho
legal en los visores cartográficos telemáticos, de libre acceso, habilitados al efecto por
esta administración (…).
– El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido públicamente,
aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo cual, el
lindero entre el domino publico pecuario y la finca inmatriculada está aún sin precisar (…).

cve: BOE-A-2024-3509
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Con fecha de firma 7 de septiembre de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa que: