III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3509)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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Tercero. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45061A023000410000JP, que es colindante, al sur, con el tramo clasificado de
vía pecuaria denominado “(…)”, con una anchura definida en el proyecto de clasificación
de 37,61 metros, y cuya realidad no es coincidente con la realidad jurídica catastral
definida por la parcela catastral con referencia 45061A023090040000JF.
Por tanto, esta Administración competente se opuso a la inmatriculación, mientras no
se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la posible invasión de una
vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se indicaban en el
mencionado informe del Servicio Forestal.
Cuarto. Con fecha 17 de octubre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la propiedad de Escalona donde se suspende la inscripción en tanto no se subsanen
los defectos que señalan en este escrito (…).

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su patrimonio,
para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades
administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello. El dominio
público es patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas).
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas).
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
CastillaLa Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).

cve: BOE-A-2024-3509
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