III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3506)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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que se insertan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela a segregar,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.b del Decreto de 8 de febrero de 1946, por
el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por
la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, artículo 91.4 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y
artículo 137.4 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, se observa perfectamente que la segregación propuesta se ajusta
a la delimitación física existente (muros de cerramiento) de las parcelas números 76 y 85,
titularidad de los Sres. A. S. y de la familia G. G. respectivamente.
Segunda. La licencia de parcelación/segregación es un acto reglado, sometido a
control de legalidad por la Administración actuante, en este caso el Excmo. Ayuntamiento
de Marbella, emitiéndose con carácter previo a la concesión los correspondientes
informes favorables, el técnico emitido con fecha 22 de febrero de 2023, y el jurídico
emitido con fecha 27 de febrero de 2023, y concediéndose la licencia de segregación
mediante Decreto número 2023/4385, de 20 de marzo de 2023, con CSV: (…).
Tercero. La cartografía catastral tiene una precisión métrica absoluta o de
posicionamiento, derivada de la escala de obtención de la cartografía básica que ha
servido para su elaboración, según el Apartado Tercero del anexo de la Resolución de 8
de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de
marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y
de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la
incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2021,
existiendo un margen de tolerancia gráfica de +/- 0,20 m. cuando las representaciones
gráficas se realicen sobre la cartografía catastral urbana.
Cuarta. En base a la delimitación de la finca a segregar contenida en el Estudio
de Segregación que obtuvo licencia, la precisión de la cartografía catastral, y el
margen de tolerancia gráfica de las representaciones gráficas, con fecha 15 de abril
de 2023, se tramitó y obtuvo el informe de validación gráfica frente al parcelario, con
CSV: (…), y con resultado positivo, que fue aportado junto a la escritura pública del
acto parcelario tanto al Registro de la Propiedad de Marbella número 4, como a la
Gerencia Territorial del Catastro en Málaga, con fecha 15 de abril de 2023,
incoándose el expediente 10742732.97/23.
Quinta. Con fecha 13 de septiembre de 2023, previa a la calificación de la registradora,
el Gerente Territorial del Catastro en Málaga, dicta Resolución con CSV: (…) acordando
inscribir la alteración catastral acreditada conforme a la escritura de segregación de fecha 13
de abril de 2023, (previo trámite de audiencia a los interesados) y procede modificar la
superficie del solar de referencia catastral ya existente 1684107UF2318S con efectos en el
Catastro Inmobiliario desde el 13 de abril de 2023.
Se puede obtener archivo GML con la delimitación del inmueble con referencia
catastral 1684107UF2318S0001AM, objeto de segregación, de la Sede Electrónica del
Catastro, para confirmar lo expuesto.
Sexta. En el informe técnico que se adjuntan a las alegaciones formuladas por la
familia G. G., redactado por el Arquitecto Técnico, don J. J. M. C., en el que no se especifica
que superficie se invade, solo se indica que se invade un metro la alineación de la
parcela 85, se determina que la superficie de la parcela levantada topográficamente por él,
el día 7 de agosto de 2023, es de 534,96 m2 y no los 545 m2 que figuraban en la descripción
catastral, exactamente la misma superficie que figura actualmente en la Sede Electrónica
del Catastro si se solicita Consulta Catastral Descriptiva y Gráfica del inmueble titularidad de
la familia G. G., con referencia catastral 1684108UF2318S0001BM, de la sede electrónica
del catastro. Decir que en el Registro de la propiedad n.º 4 de Marbella, la parcela 85, finca
registral n.º 26813, tiene una superficie de 500 metros cuadrados es decir casi 35 m2
menos, que la superficie que figura catastralmente, dato que es omitido en sus alegaciones.

cve: BOE-A-2024-3506
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Núm. 48