III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3506)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22107

La Resolución de la D.G.R.N de 6 de agosto de 2019 declara que ha de estimarse la
oposición que está debidamente documentada y que evidencia que no es pacífica la
delimitación gráfica de la finca que pretende inscribirse.
La Resolución de la D.G.R.N. de 14 de noviembre de 2019 declara que es motivo
suficiente para rechazar la inscripción, a la vista de la oposición planteada por un
colindante, la evidente discrepancia entre recurrente y colindante acerca de la
delimitación gráfica de sus respectivas fincas.
La Resolución de la D.G.R.N. de 20 de noviembre de 2019 declara que es motivo
suficiente para rechazar la inscripción, a la vista de la oposición planteada por un
colindante, las dudas sobre invasión de finca colindante, basadas: por un lado, en la
comparación de las superficies registrales tanto de la finca objeto del expediente como
de la colindante con sus correspondientes representaciones gráficas (tanto catastral
como alternativa); y, por otro, en el informe técnico aportado por el colindante, que, en
base a fotografías aéreas y a la superposición de éstas sobre la cartografía catastral,
corroboran que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca propuesta por el
promotor del expediente.
La Resolución de la D.G.R.N. de 4 de diciembre de 2019 declara que está
debidamente fundada la oposición si del informe técnico y de la abundante
documentación aportada resulta que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa
aportada por el promotor del expediente.
Y las Resoluciones de la D.G.R.N. de 1 de febrero de 2021, 1 de marzo de 2021, 15
de febrero y 8 de marzo de 2023 declaran que están justificadas las objeciones del
colindante si están basadas en informes técnicos que evidencian que no es pacífica la
delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible, o cuando menos no
incontrovertido, que con ella se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Calificación.
Calificado el título a la vista de los Libros del Registro y de los Fundamentos de
Derecho expuestos:
Suspender la inscripción de la base gráfica, y por consiguiente no practicar la
inscripción de la parcela resultante de la segregación con una superficie de setecientos
veintiún metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, después de haber transcurrido el
plazo de alegaciones, y a la vista de toda la documentación aportada y de las
alegaciones presentadas, y de que en este supuesto existe una discrepancia entre
colindantes en cuanto al derecho de propiedad de parte de la base gráfica aportada,
siendo procedente que dicha discrepancia se resuelva por acuerdo entre las partes
discrepantes o, en su defecto, en la vía judicial sin que competa a este Registrador tomar
decisión al respecto.
Contra dicha calificación (…)
Marbella, a 2 de octubre de 2023.–La registradora, Fdo. Nieves Ozámiz Fortis.»

Contra la anterior nota de calificación, don J. G. P., abogado, en nombre y
representación de don E. M. M. L., interpuso recurso día 30 de octubre de 2023
mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primera. En el plano número 7, del Estudio de Segregación, visado por el Colegio
Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga con fecha 7 de febrero
de 2023, registro colegial número 1279/2023, que obra en la escritura de segregación y en el

cve: BOE-A-2024-3506
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