III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3506)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22109

Llama la atención que en el informe técnico que se acompaña a la oposición no se haga
referencia alguna a la superficie registral de la parcela, únicamente a la catastral.
Séptima. La superficie de 0,47 m2 que el Sr. A. S. afirma que la inscripción de la
georreferenciación pretendida de la finca segregada invade su inmueble, no es así,
debiéndose únicamente a la precisión métrica de la cartografía catastral, remitiéndonos
al plano número 7, del Estudio de Segregación, en el que observa perfectamente que la
segregación propuesta y la georreferenciación que se pretende inscribir de la finca
segregada, se ajusta al muro de cerramiento, que delimita físicamente la parcela
número 76, titularidad del Sr. A. S., de la parcela número 80, titularidad de la familia M.
Dicha parcela 76, registral n.º 26532 tiene igualmente conforme al registro de la
propiedad una superficie de 500 m2.
En base a todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que toda la oposición
al expediente de segregación está basada en datos y cartografía catastral y dada la
Resolución del Gerente Territorial del Catastro en Málaga dictada con fecha 13 de
septiembre de 2023, y el archivo .GML con la delimitación del inmueble con referencia
catastral 1684107UF2318S0001AM, objeto de segregación, que puede ser descargado
de la Sede Electrónica del Catastro, procede la inscripción de la georreferenciación de la
finca segregada pretendida.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una
representación gráfica solicitada en virtud del expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria respecto de la finca resultante de una segregación practicada de la finca
registral 9.022 de Marbella.
Una vez tramitado el expediente, la registradora suspende la inscripción en base a
sendos escritos de oposición formulados por unos cotitulares colindantes.
2. En primer lugar, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto a la
posible toma en consideración de documentos aportados en sede del propio recurso y
que el registrador no ha podido tener en consideración al emitir la calificación
impugnada. En tal sentido y conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria no pueden ser tenidos en consideración cualquier documento que no hubiera
sido presentado al Registrador a la hora de emitir la calificación recurrida (Resolución
de 22 de noviembre de 2021).
Por tanto, no procede emitir manifestación alguna respecto de tales documentos
aportados junto al presente recurso.
3. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la

cve: BOE-A-2024-3506
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Núm. 48