III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3505)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la inscripción de una participación indivisa de una quinta parte, sobre aguas privadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Pues bien esa escritura original es ni más ni menos que la que se acompaña por
original con este recurso y que hemos detallado con el número 2 de nuestra alegación
segunda y de la que hemos de destacar que aparecen los correspondientes cajetines en
la parte izquierda de ambas fincas conforme se ha producido la correspondiente
inscripción al "tomo 33, libro 1.º, folio 40, finca 39, inscripción por compra" y "tomo 33,
libro 1.º, folio 41, finca 40, inscripción por compra", así como en su última página aparece
textualmente "inscribo el presente documento en los tomos, libros, folios e inscripción
que indican los cajetines puestos al margen de las descripciones de las fincas" sellado y
firmado por el Registrador en Priego el 26 de julio de 1967.
Por tanto si esa escritura sirvió para inscribir la quinta parte indivisa del del Sr. A. C.
C., ¿porque no sirve para inscribir la quinta parte indivisa de nuestro tío el Sr. M. L. S. si
el título es el mismo?
La respuesta la desconozco, pero la realidad es que en base a la doctrina de los
actos propios y al principio de seguridad jurídica reconocido en nuestra Constitución que
garantiza que la aplicación de la ley sea igual para todos y que en cada norma o acto
administrativo se debe respetar la legislación vigente de manera coherente y predecible,
debería de procederse a la inscripción de la repetida quinta parte indivisa de nuestro tío
el Sr. M. L. S. a nuestro favor.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 6 de noviembre de 2023
ratificando la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 198 de la Ley Hipotecaria; las disposiciones transitorias segunda,
tercera y cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el artículo 52 y las
disposiciones transitorias segunda, tercera, tercera bis y cuarta del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas; los artículos 84, 85 y 196 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; la disposición
transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; los
artículos 66 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 227/1988, de 29 de noviembre; la Sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2010; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de abril
de 2005, 18 de julio de 2018 y 22 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 12 de noviembre de 2020, 15 de
abril de 2021, 23 de marzo de 2022 y 17 de abril de 2023.
1. Se plantea la posible inscripción de una participación indivisa de una quinta parte
sobre aguas privadas.
Concurre la circunstancia de que consta ya inscritas a favor de otro titular
únicamente dos quintas partes en base a los mismos títulos ahora aportados.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción por dos defectos: no reunir
los títulos presentados los requisitos formales adecuados para la inscripción, y por no
acreditarse el cumplimiento de los requisitos para el acceso de los derechos de
propiedad privada sobre las aguas existentes en el momento de entrada en vigor de Ley
de Aguas de 1985 y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Aguas
de 20 de julio de 2001.
Por su parte alega, la recurrente la posibilidad de inscripción de su quinta parte
indivisa adquirida por don M. L. S. por título de compraventa, por considerar que ya sirvió
dicho título en 1967 para inscribir una quinta parte indivisa a favor de otro adquirente,

cve: BOE-A-2024-3505
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Núm. 48