III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3505)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la inscripción de una participación indivisa de una quinta parte, sobre aguas privadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el artículo 42.9
de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación cabe […]
En Huete a trece de septiembre del año dos mil veintitrés. El Registrador, Fdo. María
Luz Carrasco Valladolid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. T. S. J. interpuso recurso el día 23 de
octubre de 2023 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Las resoluciones que se recurren son en relación a las fincas
registrales 39 y 40 del término municipal de El Tobar de las que ya constan inscritas dos
quintas partes indivisas a favor de terceros y lo que se pretende es la inscripción de otra
quinta parte indivisa en favor de la que suscribe y su hermana la Sra. P. S. J.
Segunda. Las escrituras aportadas para su inscripción a modo de resumen son:
1. Escritura de aceptación de herencia de fecha 29 de julio de 1928 otorgada ante
el Notario de Priego don Bartolomé Gil Socu [sic] a favor de doña C. C. R., por
fallecimiento de sus padres D. P. C. S. y D.ª C. R. S. En la misma se adjudica a la
mencionada La Laguna sita en el Tobar, siendo la totalidad de las fincas registrales 39
y 40.
2. Escritura de venta de fecha 3 de septiembre de 1935 ante el Notario de Madrid
don Isidro de la Cierva Peñafiel, por la que Doña C. C. R. vendió la totalidad de las fincas
registrales a 5 personas por partes iguales, por un lado a los Sres. F., A., J. L. y F. C. C. y
por otro lado la quinta parte restante al Sr. M. L. S.
3. Finalmente escritura de aceptación de herencia de fecha 5 de febrero de 1992
ante el Notario de Priego doña Reina de los Ángeles Freijedo Álvarez, por la que la
firmante M. T. y su hermana P. S. J., como herederas y sobrinas de D. M. L. S. aceptan
los bienes de la herencia de éste, entre los que están 1/5 partes indivisas de las
repetidas fincas 39 y 40.
Tercera. La resolución del procedimiento 3089 […] de hecho analiza todas las
escrituras presentadas para denegar su inscripción en base a que la quinta parte indivisa
que se pide se inscriba a nuestro favor (la que era de nuestro tío M. L. S.) no consta
inscrita, con lo que es parte no está de acuerdo por lo siguiente:
1. Hemos aportado todas las escrituras que conforman el tracto sucesivo de la finca
desde sus inicios.
2. Si hubo una destrucción de los libros registrales y ya se ha reconocido la
inscripción a 2/5 partes indivisas de las fincas, ¿porque no se reconoce la nuestra?
3. Las inscritas y reconocidas, según la propia resolución recurrida en su página 5
tercer y cuarto párrafo, son las que transcribimos a continuación:
a) Una quinta parte se inscribió el 7 de noviembre de 1946 inicialmente a nombre
de los herederos de Fernando del Campo Cantalapiedra por fallecimiento de éste. No
olvidemos que dicho señor era una de los cinco que compraron la finca en la escritura
de 3 de septiembre de 1935.
b) Otra quinta parte indivisa se inscribió el 26 de julio de 1967 a nombre de D. A. C. C.,
otro de los cinco compradores que figuran en la escritura de 3 de septiembre de 1935,
debiéndose destacar que según indica la resolución recurrida el título utilizado para la
inscripción fue la citada escritura de 1935 "… cuya segunda copia carente de efectos
ejecutivos fue expedida a petición de los compradores, por extravío de la primera…".

cve: BOE-A-2024-3505
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Núm. 48