III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3505)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la inscripción de una participación indivisa de una quinta parte, sobre aguas privadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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nuevo los títulos que anteriormente lo hubieran sido, si bien los nuevos asientos no
surtirán efecto contra tercero, sino desde su fecha.
3. Manifiesta la presentante, que constando inscrita la escritura de 3 de septiembre
de 1935 respecto de una quinta parte indivisa (inscripción segunda de fecha de julio
de 1967 tal y como resulta de la nota de despacho que figura en el documento) es justo
en base a la doctrina de los actos propios, la inscripción de la quinta parte indivisa que
ahora se solicita.
Como se ha expuesto anteriormente, de acuerdo con la normativa sustantiva
aplicable, tras la entrada en vigor la Ley de Aguas de 1985 (1 de enero de 1986) para la
conservación titularidades de aguas privadas preexistentes, deben observarse
prescripciones contenidas en la Disposición Adicional Primera y Disposiciones
Transitorias 2.º y 3 de la Ley 1/2001, de 20 de julio. Por otro lado los asientos ya
practicados se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y conforme a doctrina del
Centro Directivo recogida en entre otras en resolución de 31 de enero de 2017 el
registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia calificadora de los
documentos presentados a inscripción, no está vinculado, por aplicación del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación. Tampoco está vinculado por la calificación efectuada sobre el mismo
título por otro registrador, aunque este haya sido inscrito.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración:
1. Disposición adicional primera, disposiciones transitorias 2.º, 3 y 4.º de la
Ley 1/2001, de 20 de julio.
2. Leyes de 15 de agosto de 1873 y 5 de julio de 1938

Acuerdo.
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley

cve: BOE-A-2024-3505
Verificable en https://www.boe.es

III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud,