III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3505)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la inscripción de una participación indivisa de una quinta parte, sobre aguas privadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22093

inscripción en el Registro de Aguas a efectos de la conversión del derecho de propiedad
en la titularidad temporal privada por cincuenta años y subsiguiente preferencia al
otorgamiento de concesión, siendo preciso la aportación junto con el título inmatriculador
(en este caso escritura de herencia 71/1.992, de cinco de febrero del año mil novecientos
noventa y dos previa compra.–asiento 42 del Diario 82), el certificado de inclusión en el
Catálogo de Aprovechamiento de Aguas Privadas para la inscripción en el Registro de la
Propiedad.
La inclusión de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la
legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en el Catálogo de
Aprovechamientos de Aguas Privadas de la cuenca correspondiente es obligatoria,
debiendo declararlas sus titulares legítimos ante el organismo de cuenca, previéndose
por la propia ley la imposición de multas coercitivas en caso de no hacerlo, como resulta
de la disposición transitoria cuarta tanto de la Ley de 1985 como del texto refundido
de 2001 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
sección quinta, de 18 de marzo de 2010 y resoluciones de 23 de abril de 2005, 18 de
julio de 2018, 22 de noviembre de 2019 y 15 de abril de 2021)
En dicho Catálogo figuran inscritos los aprovechamientos de aguas calificadas como
privadas por la Ley de Aguas de 1879, cuyos titulares optaron por mantenerlas en tal
régimen declarando su existencia al organismo de cuenca en los plazos que legalmente
se establecieron.
Por tanto, en aplicación de las Disposiciones Transitorias 2.º y 3, de la vigente Ley de
Aguas la certificación de inclusión en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas
Privadas, es necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad, no habiéndose
acreditado el cumplimiento de este requisito en el presente supuesto.
2. En el caso de que se solicite la reconstrucción o rehabilitación de la inscripción
de dominio practicada a favor de doña C. C. R. en virtud de la escritura autorizada por el
Notario de Priego don Bartolomé Gil Socii el día 29 de julio de 1928 bajo el número 60 de
orden de su protocolo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de 15 de
agosto de 1873 y tercero y cuarto de la Ley de 5 de julio de 1938, es necesario a los
efectos de reconstitución del Registro de la Propiedad de Priego destruido, aportar la
escritura que ocasionó dicha inscripción con la correspondiente nota de despacho
expresiva de haberse inscrito en el Libro correspondiente antes de la destrucción de la
oficina o segundas o posteriores copias de las matrices del protocolo expedidas a este
efecto haciéndolo constar así al final de las mismas acompañada de documento
fehaciente que acredite haber estado ya inscrito el acto o contrato de que se trate o
declaración jurada, en su defecto Acta de notoriedad autorizada por el Notario
competente del término municipal con arreglo a los trámites que señala el artículo cuarto
de la citada Ley de 5 de julio de 1938.
Manifiesta doña C. C. R. en la escritura de compraventa de 1935 que las fincas
transmitidas, constaron inscritas en el Registro de la Propiedad de Priego en cuanto al
dominio de totalidad en virtud de la escritura de herencia de 1928 que es objeto de
calificación, resultando de la escritura de compraventa presentada bajo el asiento 41 del
Diario 82 así como de los Libros Registrales la inscripción de dos quintas partes indivisas
de las fincas, siendo necesario aplicar el procedimiento previsto en la Ley de 5 de julio
de 1938 para la rehabilitación del asiento practicado a favor de doña C. C. R. respecto
de las restantes participaciones indivisas en virtud de la escritura anteriormente citada
del año 1928 autorizada por don Bartolomé Gil Socii el día 29 de julio de 1928 bajo el
número 60 de orden de su protocolo que motivó la inscripción a favor de la transmitente
en el Registro de la Propiedad antes de la destrucción del mismo en 1936.
Del historial registral de las fincas 39 y 40 del término municipal de El Tobar, resulta
que únicamente constan inscritas dos quintas partes indivisas de las fincas.
– Una quinta parte indivisa de dichas fincas accedió por la vía de la inmatriculación
respecto de la que consta nota a la margen acreditativa de la publicación del edicto
correspondiente, en virtud de escritura de herencia al fallecimiento de don F. C. C. y de
su esposa doña F. P. L. D. en la que Doña P. C. L., se adjudicaba una quinta parte

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Núm. 48