III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3507)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don M. V. E., en representación de la sociedad
«Valero Peluqueros, SL», quien a su vez ostenta la presidencia de la sociedad
«Industriales Peluqueros, S.Coop.V.», interpuso recurso el día 27 de octubre de 2023
mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que se ha procedido a presentar ante el Registro de Cooperativas de la
Comunidad Valenciana los siguientes documentos: aceptación por la empresa auditora
del encargo profesional y certificación de la secretaria de la que resulta el nombramiento
de la sociedad auditora por la junta general en fecha 29 de junio de 2021, copia de cuyos
documentos se acompaña con la finalidad de que la falta de inscripción del auditor no
impida la completa calificación de las cuentas anuales.
Segundo. Que, en relación al defecto que hace referencia a que el informe de
auditoría no estuvo a disposición de los socios en el momento de la convocatoria, es cierto
que el informe de auditoría se dató en fecha 19 de junio de 2023 porque uno de los
miembros del consejo rector, por indisposición, no pudo firmar por lo que la empresa
auditora puso a disposición de los socios el borrador con fecha 29 de mayo de 2023; Que
la presunción de la registradora es hasta que se pruebe lo contrario, por lo que se aportan
las pruebas que, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15
de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de
la Comunitat Valenciana, acreditan que se puso a disposición de los socios entre la fecha
de la convocatoria y su celebración, y que se aporta la documentación que así lo acredita.
Tercero. En cuanto a la falta de indicación en la convocatoria de la mención del
derecho de información de los socios, resulta que en la documentación aportada resultó
recortado un párrafo en el que se hace constar el derecho; Que resulta evidente que ha
sido un mero problema técnico en el escaneado de la certificación de la secretaria, y Que
se aporta nueva certificación completa.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 6 de noviembre de 2023 ratificándose
en su calificación y elevando el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; la
disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social; 7 del Reglamento del Registro Mercantil, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública citadas en el texto.
1. Una sociedad cooperativa valenciana presenta a depósito sus cuentas anuales
en el Registro Mercantil de Valencia en virtud de la habilitación que para ello establece la
disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad
Valenciana, a cuyo tenor: «Sin perjuicio de lo establecido por otras normas que resulten
de aplicación y a fin de evitar la duplicidad de trámites, podrán entenderse cumplidas,
como si se hubieren practicado ante el Registro de Cooperativas de la Comunitat
Valenciana, las obligaciones legales relativas a la legalización de los libros de las
cooperativas valencianas y las correspondientes al depósito de sus cuentas anuales,
cuando se legalicen los libros o se depositen las cuentas anuales en el Registro
Mercantil, en los términos de los convenios que regulen la colaboración de los registros
mercantiles y la Generalitat».
El convenio a que se refiere la disposición es el contenido en la Resolución de 14 de
enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la

cve: BOE-A-2024-3507
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Núm. 48