III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3507)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22115

Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se instrumenta el encargo de
gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo, en representación de la Generalitat Valenciana y el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la prestación de asistencia
tecnológica y soporte jurídico al Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
2. Es en base a este marco normativo que se produce la situación de hecho en que
se solicita el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de una sociedad
cooperativa valenciana, en el que, tras la calificación negativa, se recurre ante esta
Dirección General.
Procede la desestimación del recurso. La sociedad recurrente no combate los
defectos de la nota de calificación. Se limita a poner de relieve su criterio de que tales
defectos o no han existido de conformidad con la documentación que acompaña o son
objeto de subsanación en trámite de recurso mediante, asimismo, la aportación de la
documentación que, a su juicio, así lo determina.
Es preciso poner de relieve una vez más que el recurso contra la calificación del
registrador no puede tener en cuenta la documentación que al mismo acompaña si dicha
documentación es distinta a la que tuvo a la vista el registrador para emitir su calificación. El
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, aplicable también a los recursos contra la calificación de
los registradores Mercantiles (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) establece que
«El recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión
basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 18
de enero de 2013, 10, 11 y 17 de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de agosto, 26 de
septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27
de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016,
31 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2022, entre otras) que sólo puede ser objeto de
recurso la nota de calificación negativa de los registradores sin que el trámite de recurso
sea el medio adecuado para subsanar los defectos puestos de manifiesto.
Efectivamente, el recurso contra la calificación del registrador no es el cauce
procedente para la subsanación de los defectos señalados en la nota, ni puede decidirse
en él sobre si tales documentos remueven o no los obstáculos señalados por el
registrador, sin perjuicio de que los interesados puedan volver a presentar los títulos
cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos aportados durante la
tramitación del recurso, a fin de obtener una nueva calificación (cfr., por todas, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio
de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3507
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos
meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a
lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de
diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.