III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3507)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22113

Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15
de mayo, del Consell. Defecto de carácter subsanable.
– CD. No consta la previa inscripción del Auditor de Cuentas para el presente
ejercicio, lo que impide la completa calificación de las presentes cuentas anuales.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en virtud de
Resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts,
de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se
instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la Generalitat
Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para
la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la
Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15
de mayo, del Consell. Defecto de carácter subsanable. [sic].
2. Según resulta de la fecha de elaboración del Informe de Auditoría y la de
convocatoria de la presente junta de aprobación de las cuentas anuales que se
presentan a depósito, dicho informe no ha estado a disposición de los socios en la fecha
exigida por el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en
virtud de resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les
Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se
instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la Generalitat
Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para
la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la
Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15
de mayo, del Consell. Defecto de carácter insubsanable.
3. No se indica en la convocatoria de la Asamblea, respecto al derecho de
información de los socios, la mención que preceptúa el artículo 26 del Decreto
Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, no siendo válida esta Asamblea, en
cuanto a la aprobación de las cuentas se refiere, debiéndose convocar nueva Junta en la
que conste dicha mención. Artículo 16 y 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de
mayo, del Consell y en virtud de Resolución de 14 de enero de 2022, del director general
de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el
convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la
Generalitat Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de
cooperativas de la Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto
Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Defecto de carácter insubsanable.
Es de advertir que para la subsanación del presente envío telemático deberá hacerse
un envío subsanatorio, en el que se tendrá que indicar el número de entrada subsanado
(que consta en esta misma notificación) y se deberán incorporar al envío subsanatorio
todos los documentos que forman parte del depósito y no solo los modificados.
Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código
de Comercio y artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.
Asimismo, reiteradamente, no puede desconocerse a tales efectos la independencia que
tiene cada Registrador al ejercitar su función calificadora bajo su propia exclusiva
responsabilidad conforme al citado artículo 18 del Código de Comercio (RDGRN de 5 de
julio de 2011).
En relación con la presente calificación: (…).
Valencia, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-3507
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Núm. 48