III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3504)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a practicar el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Según el artículo 416 del Reglamento Hipotecario, contra la presente nota de
denegación (…)
Almería, 31 de agosto de 2023. El registrador, Juan Cavallé Herrero.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. R. S., en nombre y representación de
don J. P. G., don L. P. P., doña M. G. G. y la mercantil «Biogopal 2003, SL», interpuso
recurso el día 20 de octubre de 2023 atendiendo, resumidamente, a los siguientes
argumentos:
«(…) En segundo lugar, consideramos que la actuación registral de fecha 30 de
agosto de 2023 confirmatoria de la Calificación registral que acordó inscribir en el Registro
de la Propiedad el Decreto de adjudicación del Juzgado de las fincas registrales 8.460
y 9.504 a favor de Unicaja Banco, SAU, es contraria a lo dispuesto en los artículos 18 y 40
LH, 98, 99 y 100 RH y 35 LPACAP en relación con los artículos 6 y 7 Directiva 93/13/CEE,
41 y 47 CDFUE, porque en su lugar debió denegar la inscripción del Decreto de
adjudicación del Juzgado porque en el procedimiento de ejecución hipotecaria se
vulneraron todos los derechos fundamentales de los prestatarios y fiadores (ahora
recurrentes), porque ni siquiera se acordó la nulidad de una sola cláusula de las 28
cláusulas de las que se compone la escritura pública de contrato de préstamo hipotecario,
cuando todas estas cláusulas han sido declaradas nulas por abusivas y denunciadas en el
procedimiento de ejecución hipotecaria mediante diferentes incidentes y recursos, como
consta perfectamente acreditado en la calificación jurídica de cláusulas abusivas que
contiene este escrito en el apartado anterior (artículos 24.1 y 2 y 118 CE y 222.4 LEC).
En resumidas cuentas, el Juzgado no debió dictar decreto de adjudicación a favor de
Unicaja Banco, SAU, sino que debió acordar el sobreseimiento y archivo definitivo del
procedimiento de ejecución hipotecaria y de todas las actuaciones practicadas en el
mismo, porque debió acordar la nulidad radical de las 28 cláusulas abusivas de las que
se compone la escritura pública de contrato de préstamo hipotecario y la nulidad radical
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la
Directiva 93/13/CEE, 8.1 y 12.2 LCGC, 83 TRLGDCU, 552.1 y 695.3 LEC y 1.303 del
Código Civil y doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Tribunales
nacionales (…)
Debemos recordar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 LH, 98,
99 y 100 RH el Registrador debe calificar bajo su responsabilidad todos los documentos
presentados, extendiéndose la calificación a los obstáculos que surjan del Registro, a la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase de los que se
solicite su inscripción en el Registro, a las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos, y, a la no expresión o expresión
sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que según la ley debe
contener la inscripción, bajo pena de nulidad (artículos 47 y 48 LPACAP).
En cuanto a los documentos judiciales la calificación de los mismos se extiende según
el artículo 100 RH a la competencia del Juzgado o Tribunal, y, a la congruencia del
mandato con el procedimiento en el que se hubiere dictado, no pudiendo inscribirse
resoluciones judiciales carentes de motivación alguna por ser contrarias al ordenamiento
jurídico, por cuanto las resoluciones judiciales deben cumplir con el mandato constitucional
de congruencia, siendo ajustadas a Derecho, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 24 y 120.3 CE (por todas, SSTC 147/1999, de 4 de agosto, FJ-3; 25/2000, de 31
de enero, FJ-2; 87/2000, de 27 de marzo, FJ-3; 82/2001, de 26 de marzo, FJ-2; 221/2001,
de 31 de octubre, FJ-6; 55/2003, de 24 de marzo, FJ-6; 223/2005, de 12 de septiembre,
FJ-3; 325/2005, de 12 de diciembre, FJ-2; 26/2009, de 26 de enero, FJ-2; 61/2009, de 9
de marzo, FJ-4; 82/2009, de 23 de marzo, FJ-6; 64/2010, de 18 de octubre, FJ-3; 3/2011,
de 14 de febrero, FFJJ-3 y 5; 31/2012, de 12 de marzo, FJ-2; 81/2018, de 16 de julio, FJ-2;
24/2019, de 25 de febrero, FJ-3; 25/2019, de 25 de febrero, FJ-2; 1/2020, de 14 de enero,

cve: BOE-A-2024-3504
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Núm. 48