III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3504)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a practicar el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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y 10.ª de la finca registral número 9.504 del mismo término municipal, en las cuales se
inscribieron un contrato de constitución de hipoteca sobre dichas fincas y la posterior
adjudicación de esas fincas acordada en un proceso de ejecución de dicha hipoteca,
encontrándose actualmente inscritas ambas fincas a nombre de la entidad bancaria a
cuyo favor primero se constituyó y después se ejecutó la hipoteca.
La rectificación que se solicita consiste en la cancelación de las inscripciones
mencionadas, de manera que en el Registro queden las dos fincas inscritas a nombre de
don J. P. G. (que era el titular registral del dominio de ambas fincas antes de que se
inscribiera la adjudicación de las mismas en el proceso de ejecución hipotecaria) y
queden, además, libres de la hipoteca.
Y los motivos por los que se solicita esa rectificación son los siguientes:
– Que, a juicio de los solicitantes, el contrato de constitución de hipoteca no debería
haberse inscrito en el Registro porque todas sus cláusulas son abusivas.
– Y que, a juicio de los solicitantes, la adjudicación de las fincas en el proceso de
ejecución hipotecaria tampoco debería haberse inscrito en el Registro por haberse
vulnerado en dicho proceso de ejecución los derechos fundamentales de los solicitantes.
Fundamentos de Derecho.
La rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad, cuando su contenido no
se corresponde con la realidad extrarregistral, se puede realizar por diversos medios
(según el tipo de inexactitud registral que se deba rectificar), los cuales aparecen
enumerados en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, que dispone lo siguiente:
“La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o
derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna
relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: primero, por la toma de razón
del título correspondiente, si hubiere lugar a ello; segundo, por la reanudación del tracto
sucesivo, con arreglo a lo dispuesto en el título VI de esta ley, y tercero, por resolución
judicial, ordenando la rectificación.
b) Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o
anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación, efectuada
conforme a lo dispuesto en el título IV o en virtud del procedimiento de liberación que
establece el título VI.
c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el título VII.
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no especificadas
anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto,
resolución judicial.
En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la
demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda
algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente. Si
se deniega totalmente la acción de rectificación ejercitada, se impondrán las costas al
actor; si sólo se deniega en parte, decidirá el Juez a su prudente arbitrio.
La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se derive.
En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por
tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto.”
Como se puede observar, el precepto transcrito contempla tres tipos de
rectificaciones del Registro sometidos a normas especiales, que son los enumerados en
los apartados a, b y c de su párrafo primero, entre los cuales se encuentra (mencionado

cve: BOE-A-2024-3504
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Núm. 48