III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3504)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a practicar el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3504

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a practicar el asiento de
presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.

En el recurso interpuesto por don J. F. R. S., en nombre y representación de don J. P. G.,
don J. P. P., doña M. G. G. y la mercantil «Biogopal 2003, SL», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Juan Cavallé Herrero, a practicar
el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
Hechos
I
Mediante instancia se solicitaba la rectificación de las inscripciones 11.ª, 12.ª y 13.ª de
la finca registral número 8.460 del término municipal de Almería y las inscripciones 8.ª, 9.ª
y 10.ª de la finca registral número 9.504 del mismo término municipal, en las cuales se
inscribieron un contrato de constitución de hipoteca sobre dichas fincas y la posterior
adjudicación de esas fincas acordada en un proceso de ejecución de dicha hipoteca,
encontrándose actualmente inscritas ambas fincas a nombre de la entidad bancaria a cuyo
favor primero se constituyó y después se ejecutó la hipoteca. Se pedía la cancelación de
las inscripciones mencionadas, de manera que en el Registro de la Propiedad quedasen
las dos fincas inscritas a nombre de don J. P. G. (que era el titular registral del dominio de
ambas fincas antes de que se inscribiera la adjudicación en el proceso de ejecución
hipotecaria) y quedasen, además, libres de la hipoteca. Todo ello sobre la base de una
extensa argumentación que trataba de evidenciar que la hipoteca que daba pie a la
posterior ejecución era nula porque sus cláusulas eran abusivas y que en el procedimiento
de ejecución se vulneraron los derechos fundamentales del ejecutado.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Almería número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue recibido en este Registro el 30 de
agosto de 2023 a las 11:24 horas, según se hizo constar en el libro de entrada de
documentos del año 2023 con el número 2282, he resuelto denegar su presentación en
el Libro Diario, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Se presenta en el Registro una instancia privada, suscrita por don J. F. R. S., en
representación de don J. P. G., don J. P. P., doña M. G. G. y la sociedad Biogopal 2003, SL,
en la que se solicita que se inicie un procedimiento registral del título VII de la Ley Hipotecaria,
de rectificación de errores en los asientos, y se haga constar su iniciación en los folios
registrales de las fincas afectadas por medio de la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Los asientos cuya rectificación se solicita son las inscripciones 11.ª, 12.ª y 13.ª de la
finca registral número 8.460 del término municipal de Almería y las inscripciones 8.ª, 9.ª

cve: BOE-A-2024-3504
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Hechos.