III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3503)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se rechaza la inscripción del acuerdo social adoptado por la junta general de una sociedad de dejar sin efecto otro previo e inscrito de transformación social.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22074

supone la reposición de la situación anterior, exigiéndose la garantía prevista en la ley
para los acreedores; que, hay que concluir que los requisitos exigibles son los tendentes
a proteger el interés de terceros para evitar cualquier perjuicio, y que, así se ha hecho en
el supuesto; b) no se ha producido ningún perjuicio a ningún acreedor, socio o tercero,
cumpliéndose con los trámites de publicidad legalmente exigibles en el artículo 14 de la
Ley sobre modificaciones estructurales; que, el artículo 16 de la misma ley concede el
plazo de un mes para mostrar oposición, lo que no ha ocurrido en el supuesto de hecho
en el que, además, se ratificaron las actuaciones realizadas por la sociedad en el
período desde la adopción del acuerdo de transformación hasta su revocación, y se
repuso el contenido de los estatutos a lo existente con anterioridad, y que, además, se
adoptaron los acuerdos de ratificar los estatutos anteriores a la transformación social y
se llevaron a cabo otras modificaciones para reponer la situación anterior. En definitiva,
no se ha llevado a cabo ninguna actuación que pudiera suponer una merma patrimonial
ni de los intereses de terceros; c) que los efectos de aprobar el acuerdo consistente en
dejar sin efecto el anterior de transformación son los propios de la nulidad, en la medida
que dicho acuerdo deja de surtir efecto. El acuerdo de fecha 16 de mayo de 2023 tiene
efectos de retroactividad y restituye a la sociedad a la situación jurídica anterior a la
transformación, sin que afecte a tercero, acreedor o socio, por lo que no puede
considerarse como otra transformación, y que, así resulta de la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2013, y d) que el
acuerdo de dejar sin efecto el acuerdo de transformación no supone una nueva
transformación aunque, de ser así, la sociedad habría cumplido las exigencias de la
derogada ley sobre reformas estructurales, y que la resolución impugnada deniega la
inscripción por no dar cumplimiento a los requisitos previstos en la citada ley pero, sin
perjuicio de que no existe una nueva transformación, se insiste en que se han cumplido
todos los requisitos legales por cuanto la misma junta general aprobó las cuentas del
ejercicio 2022, que comprenden un balance de situación cerrado dentro de los seis
meses anteriores, existe un informe de experto independiente recaído como
consecuencia de la valoración de las participaciones que incluye valoración del
patrimonio inmobiliario de la sociedad y se dio la publicidad prevista en el artículo 14 de
la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles.
IV
El registrador mercantil tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 17 de noviembre de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Del expediente resulta que, notificada la interposición del recurso
al notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 1, 3, 174, 194, 196, 197 bis,
199, 287, 346, 348 y 353 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 14, 15,
18 y 19 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles; 221 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero y 4 de abril
de 2013, 23 de noviembre de 2015, 18 de abril de 2017 y 5 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de junio
de 2021 y 7 de febrero de 2022.
1. En fecha 30 de noviembre de 2020, una sociedad anónima adopta por mayoría
el acuerdo de transformación en sociedad de responsabilidad limitada. En fecha 16 de
mayo de 2023 la misma sociedad adopta por mayoría el acuerdo de dejar sin efecto el
anterior acuerdo de transformación.

cve: BOE-A-2024-3503
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48