III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3502)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22067

Fundamentos de Derecho.
I. Competencia, legitimación y procedimiento: Los artículos 322 al 327 de la Ley
Hipotecaria.
II. Fondo del asunto: Los preceptos legales expresamente señalados en el presente
recurso de las siguientes normas jurídicas:
a) Los artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria.
b) El artículo 238 del Reglamento Hipotecario.
c) Las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fechas 4 de marzo de 2005, 30 de septiembre de 2009 y 28 de junio de 2012.
En virtud de lo expuesto,
Suplico al Registro, que teniendo por presentado este escrito con los documentos
que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulado recurso contra la
nota de calificación negativa emitida por el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz
por la que se acordaba suspender la inscripción de la escritura de Constitución de
Hipoteca de Obligaciones Futuras presentada bajo el asiento 986 del diario 57.º,
autorizada con fecha de 31 de mayo de 2.023 por la Notario de Santa Cruz de Tenerife
doña Aránzazu Aznar Ondoño, bajo el número 1.276 de su protocolo, y, verificados en su
caso los trámites establecidos en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, remita el mismo a
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que por esta sea dictada
resolución por la que, estimando el recurso formulado, ordene la inscripción del título
presentado por mi representada.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe manteniendo la calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General. En dicho informe alegaba que el recurso era
extemporáneo porque la calificación se notificó telemáticamente al presentante (el
notario autorizante de la escritura) el día 15 de septiembre de 2023 y el recurso se
presentó el día 16 de octubre de 2023. Añade que cuando el recurrente dice que fue
«notificado» el día 18 de septiembre de 2023, lo hace incurriendo en inexactitud.
Fundamentos de Derecho

1. En el presente expediente debe decidirse si es posible inscribir una escritura
de constitución de hipoteca en la que concurren las siguientes circunstancias: una
entidad financiera («Cajasiete Caja Rural, S.C.C.») otorga un préstamo 450.000 euros
a don M. I. M. V., por plazo de 180 meses, préstamo que se instrumenta mediante una
póliza que, intervenida por la notaria autorizante de dicha escritura, se incorpora a
esta por medio de testimonio. La «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
SGR» (Avalcanarias) garantiza, como avalista, ese préstamo. El mismo día, el
prestatario y dicha sociedad de garantía recíproca formalizan otro contrato de
afianzamiento –mediante póliza intervenida por la misma notaria e incorporada por
medio de testimonio a la escritura calificada–, por medio del cual dicha persona –con

cve: BOE-A-2024-3502
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Vistos los artículos 1212, 1528, 1838, 1839, 1843, 1857, 1861 y 1876 del Código
Civil; 439 a 442 del Código de Comercio; 1, 8, 9, 12, 18, 21, 30, 104, 105, 119, 142, 143,
153, 153 bis, 243 y 326 de la Ley Hipotecaria; 30, apartados 4 y 5, y 43, apartado 2, de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 238 y 241 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de septiembre de 2009, 28 de junio y 26 de julio de 2012 y 2 y 3 de enero y 19 de
diciembre de 2013, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 29 de octubre de 2020.