III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3502)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22064

2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación (…).
Contra dicha calificación (…).
Puerto de la Cruz.–El registrador, Fdo: Ángel Borja Ureta García.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Borja
Ureta García registrador/a de Registro Propiedad de Puerto de la Cruz a día quince de
septiembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. N. S., en nombre y representación de
«Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR» (Avalcanarias), interpuso recurso
el día 18 de octubre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
(…)

Tercero. Frente a dicha nota de calificación registral debemos objetar que el Sr.
Registrador interpreta erróneamente las cláusulas de la escritura de hipoteca de
obligaciones futuras que es objeto de su calificación, toda vez que confunde el principal
del crédito avalado por Avalcanarias con el importe que en concepto de principal es
garantizado con dicha hipoteca.
Resulta evidente que el principal del préstamo, a tenor de las estipulaciones
contenidas en la póliza de préstamo que se adjunta a la escritura calificada, asciende a
la cantidad de 450.000 euros.
El principal garantizado por la Hipoteca asciende a la cantidad máxima de 495.000
euros, toda vez que comprende no solo por la totalidad de las cantidades que los
avalados puedan “adeudar en el futuro” a Avalcanarias en concepto de coste anual
pactado por el afianzamiento concedido (condición general cuarta de la póliza de
afianzamiento) y/o del reintegro de las cantidades que hubiere podido ser abonadas por
Avalcanarias a la entidad crediticia beneficiaria del aval otorgado por la misma, tal y
como expresamente se establece en la cláusula primera de la Escritura de Hipoteca.
En definitiva, cuando Avalcanarias, en su calidad de Sociedad de Garantía Recíproca
y con arreglo al régimen jurídico especial de estas, avaló a su socio participe,
don M. I. M. V., en un contrato de préstamo por importe de 450.000 euros concedido por
la entidad Caja Siete, Cajarural, S.C.C., vino en garantizar todas las obligaciones de la
parte prestataria en el contrato de préstamo, esto es: a) Las cantidades correspondientes
al principal del préstamo de 450.000 euros que don M. I. M. V. no pague; b) Las
cantidades correspondientes a los intereses ordinarios devengados por el mencionado
préstamo que don M. I. M. V. no pague; tal y como quedó establecido en la cláusula
adicional del contrato de préstamo.
La suma de todo lo que por dichos conceptos pueda tener que pagar y pague
Avalcanarias a la entidad financiera en su calidad de fiadora, así como los gastos
derivados del aval financiero por ella prestado, constituye el principal a los efectos de la
garantía hipotecaria, dado que cabe la posibilidad de que don M. I. M. V. no llegue a
devolver ni un solo céntimo del principal del préstamo recibido, y que tal principal
devengue intereses desde el primer momento. Por todo ello, es perfectamente posible
que Avalcanarias tenga que pagar a Caja Siete más de 450.000 euros, razón por la que
la hipoteca se constituye por una suma por principal que es mayor de esos 450.000
euros.

cve: BOE-A-2024-3502
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Primero.