III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3501)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oliva a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024
3.

Sec. III. Pág. 22057

Preceptos que deben ser invocados:

Son los siguientes y a cuyo tenor literal me remito:
– Artículos 202, 214, 233.2.c), 234 de la Ley de Sociedades de Capital.
– Artículos 99, 107, 108, 109, 112 del Reglamento del Registro Mercantil,
4.

La resolución que se cita y no viene al caso.

Es la Resolución de 16 de marzo de 2017 donde se trata de un poder que sí debió
otorgarse en escritura pública.
No es el supuesto de la escritura que motiva este recurso: no se actúa invocando un
poder. No procede apelar al artículo 1280.5.º del Código Civil. Se trata en la escritura de
una representación orgánica acreditada.
5. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que debe
invocarse es la de 14 de febrero de 2018.

“3. Respecto del fondo del recurso, el defecto no puede ser confirmado, toda vez
que, según la doctrina reiterada de este Centro Directivo, la elevación a instrumento
público de acuerdos de una sociedad, en tanto en cuanto comporta una manifestación de
voluntad relativa a un negocio o acto preexistente que se enmarca en el ámbito de
actuación externa de aquélla, compete ‘prima facie’ al órgano de representación social,
que podrá actuar directamente o mediante apoderado con poder suficiente (cfr. las
Resoluciones de 3 de septiembre de 1980, 15 de mayo de 1990, 18 de enero de 1991,
28 de octubre de 1998, 7 de abril de 2011 y 27 de julio de 2015). No obstante, en la
normativa vigente dicha facultad no queda ligada exclusiva e inescindiblemente a la
titularidad del poder de representación, ya que, conforme al artículo 108 de/ Reglamento
del Registro Mercantil, son competentes, no sólo los apoderados facultados para ello,
aunque se trate de poder general para todo tipo de acuerdos en los términos
establecidos por la norma reglamentaria, y las personas que tengan facultad para
certificar los acuerdos de que se trate, sino también cualquiera de los miembros del
órgano de administración –con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil,
cuando hubieren sido expresamente facultados para ello en la escritura social o en la
reunión en que se hayan adoptado los acuerdos”.
“En el presente caso, conforme al artículo del Reglamento del Registro Mercantil, la
facultad certificante compete a los dos administradores mancomunados conjuntamente,
pero debe tenerse en cuenta que la administradora compareciente está expresamente
facultada para el otorgamiento de la escritura calificada, según resulta de los acuerdos
de la junta general en que fue nombrada; y, aunque no tiene su cargo todavía inscrito, los
acuerdos de que se trata son objeto de certificación por ambos administradores
mancomunados y el saliente, cuya firma consta autenticada por el notario, por lo que son
inscribibles sin necesidad de acreditar la notificación prevenida en el artículo 111 del
Reglamento del Registro Mercantil. Por ello, conforme a la ‘ratio’ del artículo 108.3 del
mismo Reglamento, ningún obstáculo puede oponerse a la inscripción solicitada, El
criterio contrario conduciría a formalismo que no añadiría garantía sustancial alguna a
tales acuerdos y a su reflejo tabular (algo en suma beneficioso para la seguridad del
tráfico mercantil, pues no lesionan ningún interés legítimo)”.
E.

Conclusión.

Se otorga la escritura por la administradora mancomunada al amparo del acuerdo del
órgano de administración que en la propia escritura se eleva a público y con ello la
seguridad jurídica ha quedado suficientemente acreditada.

cve: BOE-A-2024-3501
Verificable en https://www.boe.es

Coincidente con el supuesto de la escritura que motiva este recurso es la resolución
de 14 de febrero de 2018 y a ella me remito en su integridad destacando lo siguiente: